Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 6 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 972/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:972
Temas Clave: Suelo rústico; Uso excepcional del suelo; Utilidad pública e interés social
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la Orden de 24 de enero de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que a su vez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 17 de mayo de 2010 de la Consejería de Fomento por la que se denegó la autorización de uso en suelo rústico no urbanizable consistente en un alojamiento de turismo rural y la construcción de 3 boxes para guarda de caballos en unas parcelas del término municipal de Vinuesa en Soria, dentro del Espacio Natural Sierra de Urbión. La parcela en la que se pretenden ubicar las edificaciones está clasificada por las Normas Subsidiarias Municipales de Vinuesa como Suelo No Urbanizable Común
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 3030/2015 – ECLI:ES:TSJCAT:2015:3030
Temas Clave: Ayuntamientos; Caza; Competencias
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Catalana de Caza, contra el Decreto de 26 de julio de 2011 del alcalde de Santa Perpètua de Mogoda, a través del cual se prohibía la práctica de la halconería y la exhibición de cualquier ave de rapiña cautiva durante los meses de agosto a octubre en una zona del municipio, en tanto en cuanto no fuera aprobado el Plan Especial del “Parc de L´Espai de Gallecs”. Todo ello con la finalidad de proteger a la especie denominada “corriol de pit roig”.
Pues bien, dicha Federación aduce en su recurso, pretendiendo la anulación de dicho Decreto, el vicio de incompetencia por cuanto la regulación municipal estaba dirigida a impedir una determinada modalidad de caza al margen de la competencia que en materia de caza tiene reconocida la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 119
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 879/2015
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Vertidos; “Modificación no sustancial” EDAR
Resumen:
La mercantil Universal de Alimentos, S.A (UNALSA) se dedica a la fabricación de grasas y harinas. La naturaleza de esta actividad se incluye en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de ahí que obtuviera autorización ambiental integrada para su desarrollo a través de la Orden de 29 de diciembre de 2008, entre ellas la de vertidos a las aguas continentales, sometida a numerosos condicionantes. A tal fin, la Mercantil estaba obligada a ejecutar las obras de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) con plazo 31 de diciembre de 2009, y a su puesta en funcionamiento en enero de 2010. Mientras tanto, las aguas residuales eran entregadas a un gestor autorizado. Al comprobar que le era imposible cumplir el plazo de ejecución de obras, la Mercantil solicitó una modificación no
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Auto de fecha 3 de noviembre de 2014. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria
Fuente: STSJ CL 919/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:919
Temas Clave: Proyecto Regional “Ciudad del Medio Ambiente”; Licencia de obras no conforme a Derecho; Ejecución de sentencia; Demolición de la edificación; Proyecto Regional “Parque Empresarial de Medio Ambiente”
Resumen:
Esta sentencia deviene del recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Garray (Soria) y la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León frente al Auto de fecha 3 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria por el que se acuerda despachar ejecución contra el Ayuntamiento de Garray y demás partes codemandadas, acordándose se proceda al derribo y demolición del edificio institucional Ciudad del Medio Ambiente de Soria Cúpula de la Energía, así como a la reposición de los terrenos a su estado primitivo. Puntualizamos que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Amparo Guilló Sánchez Galiano)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2779/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:2779
Temas Clave: Actividades clasificadas; Declaración de impacto ambiental; Efectos acumulativos y sinérgicos
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso administrativo interpuesto por una Plataforma Ciudadana, contra una Resolución de 4 de mayo de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la cual se otorgó a una mercantil autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural en un municipio de Tenerife. Igualmente, en el suplico de la demanda interpuesta se solicitaba la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del proyecto, acordada por Resolución de 8 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y Cambio Climático.
La entidad recurrente aduce una multitud de motivos sustentadores de su pretensión anulatoria, de los cuales sólo uno de ellos es admitido por la Sala, y que le
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