Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 545/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:545
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Constructores de Baleares contra la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Calvià, de fecha 27 de marzo de 2014. Esta Ordenanza atiende, fundamentalmente, al carácter turístico de dicho municipio, lo que acentúa la sensibilidad municipal ante los ruidos que pueden degradar el bienestar de sus visitantes.
En concreto, dicha Asociación impugna varios preceptos de la Ordenanza, concernientes a la imposición de limitaciones sobre las actividades de construcción y edificación, resultando desestimados por la Sala todos los argumentos vertidos de contrario, confirmando íntegramente la legalidad de la Ordenanza. Interesa destacar el análisis de los siguientes preceptos impugnados:
– El artículo 28.3 de la Ordenanza, en cuya virtud, en el periodo comprendido entre mayo y octubre, el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5386/2015 – ECLI:ES:TSJGAL:2015:5386
Temas Clave: Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Xunta de Galicia que modifica la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable de uso terciario comercial. A lo que a nuestros efectos interesa, la controversia surge en relación a la anterior clasificación con la que contaba el ámbito ordenado, por cuanto en las normas subsidiarias del municipio del año 1997, este sector se encontraba clasificado como suelo no urbanizable de protección agropecuaria. Siendo que, en la actualidad, los terrenos ordenados por el Decreto impugnado, están considerados suelo urbanizable de uso terciario.
La Sala desestima todos los motivos de impugnación y, en cuanto afecta al motivo analizado en este comentario, se justifica en lo cambiante de los valores ambientales que en su día justificaron la clasificación del suelo como no urbanizable que, por mor de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2833/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:2833
Temas Clave: Plan Especial de Protección de Zona Rústica; Delimitación; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular, en el ejercicio de la acción pública, frente al Acuerdo de 27 de julio de 2012 de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Salamanca por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección (PEPr) de Zona Rústica Dehesa de la Mora en Las Veguillas (Salamanca), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de enero de 2013.
La Sala declara nulo de pleno derecho el citado Acuerdo y, por ende, el PEPr. Basa su argumentación en que el Plan no justifica la delimitación de su ámbito ni cumple las finalidades que le son inherentes, entre las que destaca la preservación del medio ambiente, el patrimonio cultural o el paisaje. En tal sentido, la mayor
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús María Arias Juana)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 799/2015 – ECLI:ES:TSJAR:2015:799
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Competencias; Licencia municipal de obra y actividad; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo, a través de la cual se anulaba una resolución de alcaldía por la que se denegaba la licencia para la ampliación de una explotación aviar por incumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación sectorial avícola. De esta manera, la sentencia apelada anulaba dicha resolución, lo que conllevaba la concesión de la licencia municipal de obra y de actividad.
Se alza contra la sentencia el ayuntamiento afectado, aduciendo el incumplimiento por parte del proyecto, cuya licencia fue finalmente concedida en sede judicial, de la normativa sectorial ambiental, sin plantear motivos de índole urbanístico.
La Sala desestima el recurso de apelación confirmando íntegramente la sentencia de instancia. Así, entiende que los solicitantes de la licencia ya habían obtenido previamente la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 6943/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:6943
Temas Clave: Evaluaciones ambientales; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Móstoles de fecha 10 de marzo de 2011 que aprueba el Plan Especial AOS-8, interpuesto por dos propietarios integrados en el ámbito territorial de dicho instrumento de planificación territorial.
Entre los motivos de impugnación se halla el concerniente a que el Plan Especial recurrido no ha sido objeto de evaluación ambiental, planteando el ayuntamiento demandado la innecesariedad de tal evaluación a la vista de que el Plan General del municipio ya fue objeto de una.
En concreto, la Sala examina este motivo de impugnación en su Fundamento de Derecho Sexto, efectuando un análisis de lo establecido en la legislación básica del Estado que transpone al ordenamiento español la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados
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