Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 766/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:766
Temas Clave: Ayuntamientos; Evaluación ambiental estratégica; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el Acuerdo adoptado el 21 de marzo de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a través del cual se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana referente a la ampliación del sistema general de comunicaciones e infraestructuras para implantar una estación de tratamiento de agua potable. Son parte demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la empresa municipal encargada de la gestión de las aguas de la ciudad. Tal modificación suponía, de hecho, la calificación urbanística de 42.984 metros cuadrados, disminuyendo el suelo destinado a uso agrícola.
Entre los motivos del recurso, la parte recurrente plantea la nulidad del acuerdo en tanto en cuanto la modificación no ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica (EAE), no obstante, a su parecer, resultar preceptiva de
Sentencia del Tribunal Superior de Asturias de 6 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: Sentencia Núm. 544/2015. Pendiente de publicación CENDOJ
Temas Claves: Derecho a la participación en temas medioambientales; Trámite de información pública
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha aceptado el recurso interpuesto por dos asociaciones ecologistas (Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA) y Grupo de Ornitoloxía “Mavea) contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma de 12 de marzo de 2014, por el que se aprobó el Plan de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE y en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sustituyendo al anterior Plan Básico de Gestión de Residuos del Principado de Asturias 2001-2010.
La gestión de residuos en Asturias es gestionada por el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA), en el que, además de la Comunidad Autónoma, participan los 78 municipios asturianos, y sus instalaciones están ubicadas en el complejo que este consorcio tiene en los
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Antonio López Parada)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4079/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:4079
Temas Clave: Minas; Responsabilidad; Subvenciones
Resumen:
Se examina por la Sala el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “ALTO BIERZO, S.A.” (con anterioridad Minas de Navaleo) frente a la resolución denegatoria por silencio administrativo presentada ante la Junta de Castilla y León sobre reclamación de más de un millón de euros en concepto de gastos de bombeo y desagüe derivados de las concesiones mineras colindantes o próximas al Grupo Minero que representa la actora.
Con carácter previo, la Sala describe los antecedentes en los que se basa la resolución del recurso. Para su comprensión, apela a la existencia de distintas empresas mineras que durante largo tiempo dispusieron de concesiones en la cuenca carbonífera del Bierzo Alto. En principio, las aguas subterráneas, debido a la proximidad entre ellas, se filtraban de unas a otras; si bien cada una de las empresas disponía de sus propios
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 736/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:736
Temas Clave: Clasificación de suelos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la desestimación por silencio de su solicitud a fin de que se suprima del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) del municipio de Pollença la servidumbre peatonal de paso impuesta sobre unos caminos ubicados en su propiedad.
En concreto, dicha servidumbre se impone en el PGOU a fin de permitir el paso a cualquier persona al mar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en cuya virtud «para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre».
El problema reside en que, con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3786/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:3786
Temas Clave: Minas; Sellado; Residuos; Plan de Restauración; Obligaciones
Resumen:
La Sala examina sendos recursos formulados por varios particulares -en su día expropiados- frente a la desestimación por silencio administrativo del requerimiento notarial efectuado al Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre la procedencia del cumplimiento de la obligación de sellado y restauración de una cantera hasta obtener todas las autorizaciones de las Administraciones Públicas; cese de la ocupación de terrenos; e indemnización de los daños y perjuicios que causen a sus legítimos propietarios por el mantenimiento abusivo de la ocupación sin título legitimador.
En realidad, lo que se discute es si se ha cumplido uno de los extremos del acuerdo al que llegaron las partes, cuyo contenido es el siguiente: “será responsabilidad exclusiva del Ente Público todo lo referente al sellado de la cantera cuyos terrenos son motivo de este expediente, asumiendo en
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