Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del Pino Romero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 11469/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:11469
Temas Clave: Dominio público; Procedimiento administrativo; Vías pecuarias
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil, contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la revisión de oficio, por nulidad de pleno derecho, de una resolución que aprobaba la desafectación parcial de una vía pecuaria en la provincia de Cádiz.
En concreto, la parte recurrente aducía que procedía la revisión de oficio de dicha resolución por cuanto, con carácter previo a la desafectación aprobada, no se había efectuado el deslinde que resulta obligatorio a tenor de la legislación de vías pecuarias. Conviene apuntar que, en realidad, el deslinde sí que se había aprobado, sólo que, con posterioridad, éste había sido anulado por diversas sentencias.
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo, condenando a la administración al inicio y conclusión del procedimiento de revisión de oficio.
Destacamos los siguientes extractos: