Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 18 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 954/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:954
Temas Clave: Obras ilegales; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Restauración de la legalidad urbanística
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación planteado por un Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de 29 de enero de 2015, la cual traía causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Insular de Mallorca contra una licencia urbanística para la edificación de 96 viviendas. La sentencia apelada, haciendo caso de los argumentos del recurrente, declaraba:
a) La nulidad de la licencia para la edificación, por cuanto ésta se había proyectado sobre suelo rústico.
b) La restauración del orden urbanístico infringido, condenando al Ayuntamiento a la demolición de las obras realizadas.
El ayuntamiento demandado se alza en apelación contra el pronunciamiento b) condenatorio arguyendo que, en virtud de las modificaciones legislativas producidas, han de conceptuarse las parcelas sobre las que se levantan las edificaciones ilegales como suelo urbano, encontrándose actualmente el planeamiento general
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 766/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:766
Temas Clave: Ayuntamientos; Evaluación ambiental estratégica; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el Acuerdo adoptado el 21 de marzo de 2013 por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a través del cual se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana referente a la ampliación del sistema general de comunicaciones e infraestructuras para implantar una estación de tratamiento de agua potable. Son parte demandada el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la empresa municipal encargada de la gestión de las aguas de la ciudad. Tal modificación suponía, de hecho, la calificación urbanística de 42.984 metros cuadrados, disminuyendo el suelo destinado a uso agrícola.
Entre los motivos del recurso, la parte recurrente plantea la nulidad del acuerdo en tanto en cuanto la modificación no ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica (EAE), no obstante, a su parecer, resultar preceptiva de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 736/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:736
Temas Clave: Clasificación de suelos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la desestimación por silencio de su solicitud a fin de que se suprima del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) del municipio de Pollença la servidumbre peatonal de paso impuesta sobre unos caminos ubicados en su propiedad.
En concreto, dicha servidumbre se impone en el PGOU a fin de permitir el paso a cualquier persona al mar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en cuya virtud «para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre».
El problema reside en que, con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 7 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Pablo Delfont Maza)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 637/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:637
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, aprobada por el Pleno del ayuntamiento de Calvià con fecha de 27 de marzo de 2014.
En concreto, se impugnan los preceptos de la Ordenanza que hacen referencia a la incorporación obligatoria de las industrias al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos. De este modo, argumenta el recurrente, tal voluntad municipal contenida en la Ordenanza, sería constitutiva de una infracción del artículo 12.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por cuanto dicho precepto de la legislación estatal decreta que las entidades locales pueden «gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 29 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Alicia Esther Ortuño Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 545/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:545
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Libertad de empresa; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Constructores de Baleares contra la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Calvià, de fecha 27 de marzo de 2014. Esta Ordenanza atiende, fundamentalmente, al carácter turístico de dicho municipio, lo que acentúa la sensibilidad municipal ante los ruidos que pueden degradar el bienestar de sus visitantes.
En concreto, dicha Asociación impugna varios preceptos de la Ordenanza, concernientes a la imposición de limitaciones sobre las actividades de construcción y edificación, resultando desestimados por la Sala todos los argumentos vertidos de contrario, confirmando íntegramente la legalidad de la Ordenanza. Interesa destacar el análisis de los siguientes preceptos impugnados:
– El artículo 28.3 de la Ordenanza, en cuya virtud, en el periodo comprendido entre mayo y octubre, el
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