desestim\u00f3 el recurso de alzada interpuesto frente a la misma. Como no pod\u00eda ser de otra forma, la recurrente \u00a0basa su reclamaci\u00f3n en los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, participaci\u00f3n p\u00fablica y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en el que se incluye el derecho a recibir del \u00f3rgano sustantivo la documentaci\u00f3n complementaria al Estudio de Impacto Ambiental.\r\n

La Administraci\u00f3n rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n ecologista al considerar que su solicitud se refer\u00eda a documentos o datos inconclusos. Sin embargo, consta en el expediente administrativo, que a fecha 25 de mayo de 2009 se recibi\u00f3 en el Ministerio de Industria informe de las Autoridades Portuguesas en el que expon\u00edan su opini\u00f3n sobre el potencial efecto transfronterizo de la refiner\u00eda que se pretend\u00eda instalar, as\u00ed como informe de la Comisi\u00f3n Portuguesa de evaluaci\u00f3n en el que se recog\u00eda el resultado de las cuestiones planteadas al promotor del proyecto por parte de la Agencia Portuguesa do Medio Ambiente, o se analizasen alternativas.<\/p>\r\n

En definitiva, en el mes de mayo de 2009, la Administraci\u00f3n dispon\u00eda de la informaci\u00f3n solicitada e incumpli\u00f3 sus obligaciones, en una clara vulneraci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 10.2 b) y c), 13.1 d) de la Ley 27\/2006, de 18 de julio. Al efecto, la Sala, previa estimaci\u00f3n del recurso planteado, ha procedido a anular las Resoluciones administrativas.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) A la vista de la normativa transcrita es obvio que la Administraci\u00f3n incumpli\u00f3 las obligaciones que en orden a la informaci\u00f3n medioambiental le impon\u00eda la misma por cuanto, en primer lugar, la petici\u00f3n inicial formulada por ADENA respond\u00eda al derecho reconocido en el art\u00edculo 3.1.a), extremo que no se discute, y requer\u00eda de una contestaci\u00f3n razonada de la Direcci\u00f3n General en el plazo de un mes que no se produjo, incumpliendo por ello lo prevenido en el propio art\u00edculo 3.1, apartado f), que reconoce asimismo el derecho \"A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la informaci\u00f3n, total o parcialmente...\".<\/p>\r\n

Es evidente que la Administraci\u00f3n no pod\u00eda suministrar una informaci\u00f3n concreta si \u00e9sta no se encontraba en su poder, pero es de la misma manera indiscutible que en estos casos la Ley impone el deber de actuar en la forma prevenida en el art\u00edculo 10.2.b), seg\u00fan el cual \"Cuando la autoridad p\u00fablica no posea la informaci\u00f3n requerida remitir\u00e1 la solicitud a la que la posea y dar\u00e1 cuenta de ello al solicitante. Cuando ello no sea posible, deber\u00e1 informar directamente al solicitante sobre la autoridad p\u00fablica a la que, seg\u00fan su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha informaci\u00f3n\".<\/p>\r\n

Tambi\u00e9n vulner\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1.d) para el caso de haber entendido que la informaci\u00f3n pretendida, como se dice despu\u00e9s al resolver la alzada, se refer\u00eda a material en curso de elaboraci\u00f3n o a documentos o datos inconclusos, pues en tal supuesto debi\u00f3 hacerlo constar as\u00ed de manera expresa y \"mencionar en la denegaci\u00f3n la autoridad que est\u00e1 preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboraci\u00f3n\".<\/p>\r\n

Pero la Resoluci\u00f3n de 29 de enero de 2010, desestimatoria del recurso de alzada, tambi\u00e9n supon\u00eda un incumplimiento de aquellas obligaciones desde el momento en que se limit\u00f3 a se\u00f1alar que la informaci\u00f3n estaba en curso de elaboraci\u00f3n por lo que \"el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio carec\u00eda de la informaci\u00f3n solicitada, sin perjuicio de que, por referirse la expresada solicitud a documentos o datos inconclusos, no existe obligaci\u00f3n de facilitar la informaci\u00f3n demandada, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 27\/2006, 18 de julio \".<\/p>\r\n

No puede olvidarse que el art\u00edculo 10.2.c) de la Ley 27\/2006 dispone que \"La autoridad p\u00fablica competente para resolver facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n ambiental solicitada o comunicar\u00e1 al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a m\u00e1s tardar, en los plazos que se indican a continuaci\u00f3n: 1\u00ba En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud en el registro de la autoridad p\u00fablica competente para resolverla, con car\u00e1cter general. 2\u00ba En el plazo de dos meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud en el registro de la autoridad p\u00fablica competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la informaci\u00f3n son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deber\u00e1 informarse al solicitante, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, de toda ampliaci\u00f3n de aqu\u00e9l, as\u00ed como de las razones que lo justifican. En el caso de comunicar una negativa a facilitar la informaci\u00f3n, la notificaci\u00f3n ser\u00e1 por escrito o electr\u00f3nicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si su autor as\u00ed lo solicita. La notificaci\u00f3n tambi\u00e9n informar\u00e1 sobre el procedimiento de recurso previsto de conformidad con el art. 20\" (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

El tema que aqu\u00ed se trata, la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en materia de medio ambiente, gira en torno al derecho del medio ambiente reconocido en el art\u00edculo 45 de nuestra Carta Magna como bien o inter\u00e9s colectivo, de cuyo disfrute son destinatarios todos los ciudadanos y cuya conservaci\u00f3n es una obligaci\u00f3n que comparten los poderes p\u00fablicos y la sociedad en su conjunto. De este modo se dice, que todos tienen el derecho a exigir\u00a0 a los poderes p\u00fablicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protecci\u00f3n del medio ambiente, imponiendo a su vez, a todos, la obligaci\u00f3n de preservar y respetar ese mismo medio ambiente. Ya que pertenece pro indiviso a todos los seres humanos, pues su uso y disfrute se realiza en com\u00fan; es muy raro que el da\u00f1o ambiental solo afecte a una o varias personas sino m\u00e1s bien a toda la colectividad. El car\u00e1cter bifronte de los derechos al medio ambiente, a su doble titularidad individual y colectiva implica lo que se ha denominado \u00abvinculaci\u00f3n social\u00bb de este derecho de disfrute. Esta titularidad colectiva o difusa de los intereses ambientales hace necesaria la construcci\u00f3n de un nuevo tipo de derechos subjetivos, los de tercera generaci\u00f3n, debido a que en los \u00faltimos a\u00f1os estamos asistiendo a una crisis de civilizaci\u00f3n globalizada, a la vez que se han ido asumiendo los valores medioambientales, su protecci\u00f3n y defensa, lo que ha supuesto una transformaci\u00f3n del concepto de medio ambiente.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Madrid. Informaci\u00f3n p\u00fablica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-madrid-informacion-publica","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-12-04 11:54:29","post_modified_gmt":"2014-12-04 10:54:29","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10520","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Madrid. Informaci\u00f3n p\u00fablicaJurisprudencia al d\u00eda. Madrid. Informaci\u00f3n p\u00fablica","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->

26 September 2013

Community of Madrid Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Madrid. Información pública

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de 22 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª, Ponente: Francisco de la Peña Elías)

Autora: Mar Lázaro Gálvez, Alumna en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ MAD 4727/2013

Temas clave: Información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Asociación ecologista

Resumen:

El objeto de la presente sentencia se ciñe a la impugnación efectuada por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWWF-ADENA) contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada ante la Dirección General de Política Energética y Minas por la cual interesaba que le fuera proporcionada información ambiental sobre la consulta transfronteriza con Portugal y documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de una refinería de petróleo en Extremadura”, así como contra la dictada en fecha 29 de enero de 2010 por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, que

Leer más

21 May 2009

Community of Madrid Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Red Natura 2000

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre. (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 8ª. Sentencia nº 2543. Ponente: Javier Eugenio López Candela).

Fuente: Id Cendoj 28079330082008102417.

Temas clave: Red NATURA 2000; Declaración de no afectación: Naturaleza; Impugnabilidad; Administración competente.

Resumen: Resolución de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra Resolución del Subsecretario de Medio Ambiente de fecha 23 de marzo de 2.006 que desestima el requerimiento formulado por la Comunidad Autónoma recurrente el Ministerio de Medio Ambiente contra dos decisiones (24 y 31 de enero de 2006) de la Dirección General para la Biodiversidad en las que se declara respectivamente la no afección a la red ecológica europea NATURA 2000 de los proyectos de obra “Obras de restauración hidrológico-forestal con mejora de la vegetación de la cubierta protectora de la cuenca del Río Júcar mediante tratamientos silvícolas en 335 has, y adecuación de las infraestructuras viarias existentes en 50 km en los términos municipales de Olmeda del Rey, Albaladejo del Cuende, Moya, Cañete, Zafrilla, Enguídanos y Cuenca (Cuenca)”, así como de “adecuación socioambiental del entorno de la Laguna Grande y la Laguna Chica en Villafranca de los

Leer más