Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3896/2020 – ECLI: ES:TSJCL:2020:3896
Palabras clave: Dominio público hidráulico. Infracción. Sanción. Ocupación de cauce. Actividad de “mercadillo”.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Navaluenga (Ávila) contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 31 de julio de 2019, que a su vez desestima el Recurso de Reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 25 de abril de 2019 por la que se acuerda imponer al Ayuntamiento una multa de 300 euros por ocupación de cauce al amparo de la letra e), del apartado tres, del artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de veinte de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y al amparo de la letra d) del artículo 315 del