Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 5 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2796/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2796
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
Por una familia de la localidad de Vega de San Mateo (municipio de la Isla de Gran Canaria), se interpuso recurso especial para la protección de los derechos fundamentales por causa de la inactividad de su Ayuntamiento a la hora de evitar los ruidos sufridos por los recurrentes en su vivienda. Al parecer las molestias venían causadas por las verbenas que habitualmente se celebraban en la plaza aledaña a la vivienda de los afectados los domingos de 11 horas a 15 horas. De esta manera, los recurrentes solicitaron a su ayuntamiento las medidas conducentes a evitar las molestias y, subsidiariamente, se acordase la suspensión de estas actividades.
En primera instancia, el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Las Palmas en su sentencia de 29 de marzo de 2016, dio la razón a los recurrentes, condenando al Ayuntamiento a la adopción de las medidas correspondientes a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Emma Galcerán Solsona)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2812/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2812
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales
Resumen:
El Monumento Natural de Bandama, que ocupa una superficie de 325,7 hectáreas y se ubica en los municipios de Las Palmas, Telde y Santa Brígida, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional de Bandama y
reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como monumento natural.
Está conformado por la caldera y el pico de Bandama, que tal y como consta en la página web del Gobierno de Canarias, «constituyen dos unidades naturales de gran singularidad e interés científico. El cono es además un elemento destacado del paisaje, visible desde gran distancia y con una magnífica panorámica desde su vértice; la caldera es de perfecta estructura lo cual la convierte en una de las más bellas de Canarias. Ambas formaciones
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2668/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2668
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Procedimiento administrativo
Resumen:
Con fecha de 30 de junio de 2010, se aprobó mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, el Plan Especial del Paisaje Protegido de la La Geria (algunas determinaciones sólo de forma parcial), en los términos municipales de Tinajo, Tías, Teguise, San Bartolomé y Yaiza (Lanzarote). A través de este acuerdo, además, se aprobaba la memoria ambiental.
Este espacio, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como Parque Natural de La Geria y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Paisaje Protegido. Según consta en la página web del Gobierno de Canarias, La Geria, con una superficie de 5255,4 hectáreas, «es un paisaje singular, cargado de tipismo y de notoria belleza donde hombre y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 12 de diciembre de 2016. (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STSJ ICAN 2639/2016 – ECLI: ES:TSJICAN:2016:2639 ; Id Cendoj: 35016330022016100374
Temas Claves: Espacios naturales; Zonas verdes; Suelo urbano colindante con zona protegida
Resumen:
En la zona turística de la isla de Las Palmas, en la conocida playa del inglés, existe un espacio de alto valor ambiental y paisajístico, la Reserva Natural de las Dunas de Maspalomas, que a pesar de tener una fuerte antropización, ha logrado mantener la singularidad de este pequeño ecosistema, formado por una zona de dunas, una charca de agua salobre en la que anidad y descansan un número importante de aves y un pequeño palmeral, siendo el único oasis que existe en el continente europeo. Como se recoge en la página web de la Comunidad Canaria “este espacio delimita un sistema natural característico del archipiélago, el hábitat dunar halófilo, de gran singularidad al no estar representado con estas características en ningún otro lugar de la isla”. No obstante, el desarrollo urbanístico de este espacio como zona turística
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: César José García Otero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2504/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2504
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de octubre de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
A lo que a nuestro efectos importa, y aunque en el escrito de demanda se deducen varios motivos concernientes a diferentes suelos propiedad de los recurrentes, vamos a detenernos en uno de los espacios, que a juicio de los mismos, debería haberse clasificado como suelo urbano consolidado, y no como suelo no urbanizable, como así se hizo en el
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