Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del Pino Romero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 11469/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:11469
Temas Clave: Dominio público; Procedimiento administrativo; Vías pecuarias
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil, contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la revisión de oficio, por nulidad de pleno derecho, de una resolución que aprobaba la desafectación parcial de una vía pecuaria en la provincia de Cádiz.
En concreto, la parte recurrente aducía que procedía la revisión de oficio de dicha resolución por cuanto, con carácter previo a la desafectación aprobada, no se había efectuado el deslinde que resulta obligatorio a tenor de la legislación de vías pecuarias. Conviene apuntar que, en realidad, el deslinde sí que se había aprobado, sólo que, con posterioridad, éste había sido anulado por diversas sentencias.
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo, condenando a la administración al inicio y conclusión del procedimiento de revisión de oficio.
Destacamos los siguientes extractos:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 9061/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:9061
Temas Clave: Clasificación de suelos; Declaración de impacto ambiental; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
La mercantil era propietaria de unos terrenos que habían sido clasificados como suelo urbanizable, tanto en las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar de 1987 como en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata (en adelante, PORNA). La controversia radica en que, con posterioridad, con la elaboración y aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias del citado municipio de 1996, dichos suelos pasan a estar clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, siguiendo la recomendación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eugenio Frías Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 4747/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:4747
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos; Subproductos animales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación y vayas mercantiles contra la resolución de 12 de septiembre de 2013 del Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la cual se desestiman los recursos especiales en materia de contratación contra los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas de la contratación del Servicio de Recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos.
En concreto, este contrato licitado tenía por objeto “la gestión del servicio de recogida, transporte, gestión intermedia y final del aceite vegetal usado, procedente de los hogares, bares, restaurantes, servicios de catering y de otras instituciones y servicios”. Quedando obligado los establecimientos de hostelería al uso de este servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en cuya virtud:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Salas Gallego)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 3598/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:3598
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra un Proyecto de Actuación que aprobaba la implantación de un equipamiento comercial en un municipio de la provincia de Huelva (que incluye supermercado, gasolinera y aparcamientos) en suelo no urbanizable, en uso de la posibilidad contemplada en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En concreto, en dicho artículo 42 se admite la implantación de determinados usos en el suelo no urbanizable, siempre que sean compatibles con su régimen de protección. Posibilidad ésta que está contemplada en las legislaciones autonómicas, implantando un régimen similar al ya previsto en la legislación estatal hace décadas.
Prevé pues este precepto de la legislación urbanística de Andalucía la implantación de actuaciones de promoción pública o privada de interés
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), de 5 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Santos Gómez)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STSJ AND 5469/2014
Temas Clave: Plan de Ordenación Territorial de Andalucía; Plan de Ordenación Territorial subregional; Limites a la urbanización de suelo
Resumen: En el año 2006 la Junta de Andalucía aprueba el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía que, como se dice en la presentación de este plan, constituye una apuesta decidida por un desarrollo territorial competitivo, cohesionado y sostenible y entre sus finalidades se encuentra la de “evitar procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de suelo”. Para controlar este proceso de expansión indiscriminada que se estaba llevando a cabo en la primera década de este siglo en todo el territorio nacional el POT de Andalucía establece una serie de determinaciones sobre la orientación y el control de los procesos de urbanización para encauzar el planeamiento urbanístico hacia la sostenibilidad y un modelo de ciudad compacta. Entre estas determinaciones la más relevante es la que se contiene en el artículo 45. 4. a) que establece
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