Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1. Valencia. Ponente: Javier Eugenio López Candela)
Autor: Carlos Javier Durá Alemañ. Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Roj STSJ CV 4281/2024 – ECLI:ES: TSJCV:2024:4281
Palabras clave: Biodiversidad. Zonas húmedas. Urbanismo. Caducidad. Genero. Catálogo.
Resumen:
El objeto de impugnación en la presente sentencia es el Acuerdo de 20 de mayo de 2.022 del Consell, por el que se modifica el Catálogo de zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, y en concreto, el que se refiere a la zona nº53, El Quadre de Santiago, en el término de Benicasim. La actora es una empresa relacionada con el sector de la construcción y el golf que tiene unos determinados intereses económicos en la zona.
De manera inicial, es preciso resolver algunas cuestiones previas que formula la actora y que son los siguientes: a) Caducidad del Acuerdo por la falta de resolución en el plazo establecido una vez iniciado el procedimiento con la Orden 5/2020, de 28 de febrero. B) Infracción de las reglas esenciales del procedimiento por falta de: Memoria Económica. Dictamen del Consell Juridic Consultiu. Informe de la Abogacía
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: David Ordóñez Solís)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 1895/2024 – ECLI: ES:TSJAS:2024:1895
Palabras clave: Conservación de especies. Biodiversidad. Parques Nacionales. Directiva de Hábitats. Principio de precaución.
Resumen:
El pronunciamiento de autos versa sobre la impugnación de la Resolución de 16 de octubre de 2022, emitida por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias por parte de una asociación ecologista. Dicha resolución autorizó trabajos de localización y prevención de daños previos a la extracción de ejemplares de lobo en el Parque Nacional de los Picos de Europa.
La asociación argumenta que la Orden TED/980/2021 incluye al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, impidiendo la autorización de muertes intencionadas, capturas y controles sobre la especie. Por su parte, el Principado de Asturias defiende que la Resolución tiene suficiente amparo en la calificación de la especie protegida y justifica las medidas adoptadas como excepcionales.
La Sala analiza la compatibilidad de las medidas vigentes, señalando que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: Pedro Luis Roas Martín)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 12078/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:12078
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Residuos peligrosos. Medidas cautelares. Valorización de residuos. Medio ambiente.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve la impugnación del una auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Huelva, que suspendió la ejecutividad de una resolución que otorgaba autorización ambiental integrada (AAI) para la instalación de una planta de valorización de residuos peligrosos en Minas de Riotinto (Huelva).
En cuanto a las pretensiones de las partes, la Junta de Andalucía, recurrente, argumenta que el auto recurrido incurre en contradicciones al justificar la medida cautelar basada en riesgos serios sin analizar adecuadamente los informes técnicos. Por su parte, Green Soil Solutions, S.L., recurrente, alega que el auto impugnado no se pronuncia sobre la denegación previa de una medida cautelar similar, incurriendo en incongruencia omisiva.
Se oponen a estos argumentos los Ayuntamientos de La Granada de Riotinto y El Campillo, que defienden la medida cautelar por los
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 465/2024 – ECLI:ES:TSJNA:2024:465
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Energía solar fotovoltaica. Energías renovables. Ordenación del Territorio.
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 46E/2023, de 8 de noviembre, del Consejero de Cohesión Territorial por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 212E/2023, de 30 de mayo, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se deniega autorización de la planta solar fotovoltaica en Noáin (Valle de Elorz).
Los motivos para la denegación de la autorización de la planta solar fotovoltaica son los siguientes:
– Que el ámbito propuesto para la implantación de la planta solar incluye suelos de alto valor natural para el cultivo. Ello contravendría el artículo 3 de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2. Ponente: Marta Rosa López Velasco)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 11411/2024 – ECLI: ES:TSJAND:2024:11411
Palabras clave: Ordenación del territorio. Evaluación ambiental estratégica. Vías pecuarias. Embalses. Protección del medio ambiente.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación de varias resoluciones administrativas relacionadas con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla) por parte de una federación ecologista.
La recurrente alega los siguientes motivos de impugnación: en primer lugar, que los acuerdos impugnados no sometieron los planes a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) conforme a la Directiva 2001/42/CE y la Ley 21/2013, sino que se realizó una asimilación incorrecta del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). En segundo lugar, que no se previó la modificación de trazado de vías pecuarias conforme al artículo 12 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. En tercer lugar, la reducción injustificada de la protección del embalse de La Puebla de Cazalla y del Complejo Serrano El Pinalejo, establecida en las
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