Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 11 de septiembre de 2012, asunto C-43/10, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, en relación con la interpretación de determinados preceptos de las Directivas “marco” de aguas, de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de planes y programas y de hábitats a un litigio sobre trasvase de recursos hídricos en Grecia.
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Temas clave: Aguas; Evaluación de Impacto Ambiental; Evaluación Ambiental Estratégica; Aguas continentales; Trasvases de recursos hídricos; Imperiosa necesidad; Elusión de la protección y conservación de hábitats listados en la Red Natura 2000.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de los recursos de anulación interpuestos por la Administración autónoma provincial de Etolia-Acarnania, y por otras personas jurídicas contra Ministro de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas, y contra otros Ministros, cuyo objeto son actos relativos al proyecto de desviación parcial del curso superior de las aguas del río Acheloos (Grecia occidental) hacía el río Pineo, en
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 6 de septiembre de 2012, asunto C-36/11, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, en relación con la interpretación del artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Navarra
Temas clave: Organismos Modificados genéticamente (OMG); liberación intencional de organismos modificados genéticamente, limitaciones, necesidad de autorización, medidas nacionales de coexistencia.
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene su origen en el procedimiento entre Pioneer Hi Bred Italia Srl (sociedad de producción y de distribución, a escala mundial, de semillas convencionales y modificadas genéticamente) y el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales sobre la legalidad de una nota en la que este último informaba a Pioneer de que no podía tramitar la solicitud de dicha sociedad de ser autorizada para cultivar híbridos de maíz modificados genéticamente que ya figuran en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas,(en concreto se propone cultivar las variedades de
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de julio de 2012, Comisión Europea / República Italiana, asunto C-565/10
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña.
Palabras clave: Aguas; Aguas residuales urbanas; Incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; Artículos 3, 4 y 10; Sistemas de colectores; Tratamiento secundario o equivalente; Estaciones de tratamiento; Muestras representativas.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República italiana ha incumplido, en varias partes de su territorio, las obligaciones que le incumben en virtud del de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
La Comisión alega, en primer lugar, que Italia no ha cumplido su obligación de velar por que, antes del 31 de diciembre de 2000, todas las aglomeraciones que representaran más de 15.000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores para las aguas urbanas, con arreglo a los requisitos establecidos. En segundo lugar, la República italiana no velo por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2012, asunto C-223/11, Comisión Europea/República Portuguesa
Autor : J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: recurso por incumplimiento; Directiva marco del agua, Directiva 2000/60; planes de gestión de cuenca hidrográfica; publicación de planes hidrográficos; participación pública.
Resumen:
Este asunto la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Estado portugués ha incumplido el artículo 6, en relación con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado los planes hidrográficos de cuenca nacionales e internacionales. A entender de la Comisión, el Estado portugués ha incumplido igualmente el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado y puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, los proyectos de planes hidrológicos de cuenca. Finalmente, la Comisión alega también que el Estado portugués ha incumplido el artículo 15.1, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber enviado a la Comisión un ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca.
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Sentencia del TJUE de 21 de junio de 2012, asunto C-177/11, Syllogos Ellinon Poleodomon kai Chorotakton
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2001/42; evaluación de las incidencias de determinados planes y programas; artículo 3, apartado 2, letra b; margen de apreciación de los Estados miembros.
Resumen:
En este asunto el TJUE resuelve una decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante, Directiva EAE). Dicha petición fue presentada en el marco de un recurso interpuesto ante los tribunales nacionales griegos, contra la Orden Ministerial nº 107017, de 28 de agosto de 2006, de la Dirección Especial de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas, que transponía en Derecho griego la Directiva EAE.
El artículo 3.2, letra b, dispone que serán objeto de evaluación medioambiental todos los planes y programas “que,
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