Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de abril de 2017, que declara el incumplimiento de Bulgaria de la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (art. 23.1), por superar de forma continuada y sistemática los niveles de concentración de partículas finas (PM10)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C-488/15, ECLI:EU:C:2017:267
Temas Clave: Calidad del aire; Valores límite de emisión; Planes de calidad del aire
Resumen:
La demanda de la Comisión se centraba en el incumplimiento de las obligaciones de respetar los valores límite de PM10 establecidos en la Directiva y elaborar, en casos de superarlos, planes para la calidad del aire destinados a limitar el período de superación. El Tribunal de Justicia considera fundadas todas las imputaciones de la Comisión, habida cuenta de los datos de los informes de calidad del aire presentados, rechazando los motivos alegados por Bulgaria, como la situación socioeconómica.
Destacamos los siguientes extractos:
“71. En el presente asunto, los datos resultantes de los informes anuales sobre la calidad del aire presentados por la República
Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2008/98, relativa a los residuos, en relación con la financiación del servicio de gestión de residuos urbanos por los usuarios: los arts. 14 y 15.1 no se oponen a una normativa estatal que obliga a pagar un precio calculado en función del volumen del contenedor y a financiar las inversiones necesarias para el tratamiento
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), Asunto C‑335/16, ECLI:EU:C:2017:242
Temas Clave: Residuos urbanos; Servicio de gestión; Financiación; Principio “quien contamina, paga”
Resumen:
El juez nacional plantea la cuestión prejudicial en el seno de un litigio entre la empresa municipal de gestión de residuos y un usuario que aceptaba pagar determinadas prestaciones del servicio público (recogida y eliminación) pero cuestionaba otras (recogida separada, reciclado, vertido ilícito en el medio ambiente e inversiones destinadas al reciclado). El juez tenía dudas sobre la compatibilidad de determinados criterios de financiación establecidos en la legislación interna, aplicados en el caso, basados en el volumen del contenedor en lugar del peso de los residuos recogidos y el abono
Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre los arts. 42 y 46 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): cuando las zonas forestales que puede optar a la ayuda Natura 2000 sea en parte propiedad del Estado y en parte propiedad de un particular, deberá tenerse en cuenta la superficie de propiedad estatal y la de propiedad del particular para calcular el importe de la ayuda que debe pagarse a este último
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), Asunto C‑315/16, ECLI:EU:C:2017:244
Temas Clave: Natura 2000; Ayudas Política Agrícola Común; zonas forestales de titularidad mixta; proporcionalidad
Resumen:
El Tribunal Supremo de Hungría plantea la cuestión prejudicial en el marco del litigio entre el propietario de una zona forestal en Natura 2000 y el Ministerio de Presidencia, ante la denegación de las ayudas de la Política Agrícola Común previstas en el citado Reglamento para estas explotaciones basada en la titularidad estatal de parte de la misma.
El Tribunal de Justicia analiza la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2017, que declara el incumplimiento del Reino de España de la Directiva 2008/98, sobre los residuos (arts. 13 y 15.1), por no adoptar medidas frente a 61 vertederos ilegales
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), Asunto C-563/15, ECLI:EU:C:2017:210
Temas Clave: Residuos; vertederos ilegales
Resumen:
La condena trae causa del procedimiento de infracción iniciado por la Comisión hace más de diez años por los vertederos ilegales existentes en nuestro país. El primer dictamen motivado (2008) se refería a unos 250 vertederos ilegales; y, el dictamen complementario (2014) a la falta de sellado y regeneración de 63 de aquéllos. La Comisión presentó demanda ante el Tribunal de Justicia al no haberse realizado dichas operaciones respecto de 61 vertederos en el plazo fijado (noviembre de 2014).
El TJUE declara el incumplimiento, respecto de todos los vertederos ilegales controvertidos, de las obligaciones que imponen a los Estados los arts. 13 (gestión de los residuos sin riesgo) y 15.1 (“Responsabilidad de la gestión de residuos”) de la Directiva marco de residuos, que exige adoptar las
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2017, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015, que confirma la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) incluyendo determinadas sustancias en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento de control de sustancias químicas (REACH)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C‑324/15 P, ECLI:EU:C:2017:208
Temas Clave: control de sustancias químicas; sustancias extremadamente preocupantes
Resumen:
Hitachi Chemical Europe GmbH (en lo sucesivo, «Hitachi») y Polynt SpA pretendían la anulación de la STG que desestimó su recurso de anulación de la Decisión ED/169/2012 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 18 de diciembre de 2012, que incluyó en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento REACH (Anexo XIV) el anhídrido hexahidrometilftálico; el anhídrido hexahidro-1-metilftálico; y, el anhídrido hexahidro-3-metilftálico, aplicando el art. 57.f) del citado Reglamento, es decir, “es decir, “sustancias, como los alteradores endocrinos o las sustancias con propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas o con propiedades muy persistentes y muy bioacumulables, que no
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