Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de junio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva (UE) 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas (arts. 2 y 3.2)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEG.AMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Gran Sala), asunto C‑24/19, ECLI:EU:C:2020:503
Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica. Parque eólico. Autorización urbanística. Concepto de “planes y programas”. Actos normativos.
Resumen:
La Sentencia trae causa de la impugnación ante el Consejo del Contencioso de Autorizaciones de Bélgica de la autorización urbanística concedida por el Departamento de Ordenación del Territorio de Flandes a Electrabel para instalar cinco aerogeneradores. El citado órgano suspendió el proceso, iniciado por varios residentes en la zona alegando que los actos que fundamentaron dicha autorización (la orden ministerial y la circular administrativa que regulan la instalación y explotación de los aerogeneradores) no se sometieron a evaluación ambiental estratégica, y planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones sobre la compatibilidad de dichos actos con la Directiva de evaluación estratégica.
El órgano remitente tenía dudas sobre la aplicación de dicha técnica a la citada regulación administrativa y
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de junio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de hábitats (arts. 12.1 y 16.1)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Segunda), asunto C-88/19, ECLI:EU:C:2020:458
Palabras clave: Hábitats. Canis lupus (lobo). Área de distribución natural. Captura. Transporte.
Resumen:
A finales de 2016, una veterinaria y varios trabajadores de una asociación anestesiaron y transportaron a un lobo que frecuentaba una vivienda de Simon (localidad de Rumanía próxima a dos espacios protegidos Natura 2000) con la finalidad de reubicarlo en una reserva. Este hecho provocó que una asociación ambiental denunciara la actuación, que no contaba con autorización administrativa.
El Tribunal de Primera de Instancia de Zărnești (Rumanía) suspendió el proceso iniciado por tales hechos y planteó al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial sobre la Directiva de hábitats (arts. 12.1 y 16 ). En concreto, el juez remitente quería saber si la captura y el transporte de un espécimen de una especie animal protegida, como el lobo, a
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre las Directivas (UE) 2015/1535, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas; 2006/123, de servicios; y, 2009/28, de fomento de las energías renovables: límites legales a la instalación de aerogeneradores eólicos en los Estados (distancias respecto de edificios residenciales)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Cuarta), asunto C‑727/17, ECLI:EU:C:2020:393
Palabras clave: Energías renovables. Aerogeneradores. Autorizaciones. Concepto de “servicio”. Objetivos nacionales obligatorios.
Resumen:
La Ley polaca sobre inversiones en aerogeneradores de 2016 estableció un limite a la ubicación de los aerogeneradores eólicos consistente en una distancia mínima respecto de edificios residenciales de, como mínimo, diez veces igual a su altura, desde el suelo hasta el punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos. El Alcalde de Opatów denegó la solicitud de autorización de un parque eólico presentada por Ecowind -empresa de generación y distribución de energía eléctrica y de calor y de prestación de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos (art. 3.2)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Quinta), asunto C‑654/18, ECLI:EU:C:2020:398
Palabras clave: Residuos. Traslados. Papel y cartón, lista “verde” de residuos. Valorización ambientalmente racional.
Resumen:
La autoridad competente en materia de traslado de residuos en el estado de Baden-Württemberg (Alemania) rechazó la solicitud de una empresa alemana (Interseroh) dedicada a la recogida de envases usados ligeros de papel para su valorización (el papel usado se trata y luego se traslada a los Países Bajos para su reciclado en una fábrica), de clasificación de la mezcla en el anexo III (lista verde de residuos) del Reglamento 1013/2006, (en adelante, el Reglamento).
La denegación de dicha clasificación se fundamentó en que la mezcla no figuraba totalmente en ninguno de los cuatro guiones del código B3020 del anexo IX del Convenio de Basilea -al que se remite el Reglamento- y en el alto nivel de impurezas presentes en la misma.
Inteseroh impugnó la decisión
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos (arts. 10 y 14)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala segunda), asunto C‑15/19, ECLI:EU:C:2020:371
Palabras clave: Vertederos. Principio “quien contamina, paga”. Residuos. Clausura. Acondicionamiento.
Resumen:
El Tribunal Supremo de Casación de Italia suspendió el proceso que conocía, en fase de apelación, entre el concesionario del servicio de gestión de residuos de la ciudad de Roma ( AMA, empresa pública del Ayuntamiento de Roma) y la empresa que, por encomienda, gestionaba el vertedero de Malagrotta (Consorzio Laziale Rifiuti – Co.La.Ri). La Sentencia apelada obligaba a A.M.A, aplicando la normativa italiana que incorporó la Directiva de vertederos, a abonar a Co.La.Ri el coste de la ampliación del plazo de mantenimiento del vertedero tras el cierre (diez años, según el contrato celebrado; y, treinta años, conforme a la Directiva). El Tribunal remitente cuestionaba la compatibilidad de dicha interpretación con la Directiva y con los principios de
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