Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre de 2015. Ponente: Andrés Ollero Tassara
Los montes de propiedad privada no pueden considerarse domicilio a efectos de requerir autorización judicial para la entrada de los agentes forestales (STC 214/2015)
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Fuente: BOE Núm. 284, de 27 de noviembre de 2015
Comentario de la Autora:
La Sentencia del Tribunal Constitucional 214/2015, de 22 de octubre (BOE de 27 de noviembre), ha declarado inconstitucional el precepto de la Ley Forestal y de la Protección de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Madrid que exigía a los Agentes Forestales contar con una autorización judicial “para acceder a los montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales”[1].
La Sentencia declara inconstitucional y nulo el precepto por considerar que invade la competencia estatal para dictar la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales (art. 149.1.23 CE), en cuanto contradice lo dispuesto la Ley de Montes del Estado, que autoriza a quienes desempeñen funciones de policía administrativa forestal a “entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre de 2015. Ponente: Andrés Ollero Tassara
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 284, de 27 de noviembre de 2015
Temas Clave: Montes; Acceso; Agentes forestales
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 9 de la Ley 3/2007, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que introduce un nuevo primer párrafo en el apartado 3 del art. 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid, que dice: “Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales”. El recurrente esgrime que dicho precepto se contradice con el art. 58.3.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes que faculta a los funcionarios encargados de la policía administrativa forestal a “entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015
Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Evaluación de impacto ambiental; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la totalidad de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y, subsidiariamente, frente a los artículos 1 a 26, 27.1, 28 a 74, disposiciones adicionales primera a tercera, disposiciones transitorias primera a séptima, apartado segundo de la disposición transitoria octava, disposiciones transitorias décima a duodécima, apartado segundo de la disposición derogatoria única, disposiciones finales primera a tercera y anexos I y II, de dicha Ley.
En lo que se refiere al recurso contra la totalidad, se fundamenta esencialmente, en primer lugar, en la vulneración de la legislación básica ambiental en la materia -artículo 149.1.23 de la Constitución-, al no someterse el Plan del Litoral a evaluación de impacto
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de marzo de 2015 (Ponente: Luis Ignacio Ortega Álvarez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 85, de 9 de abril de 2015
Temas Clave: Ley singular; Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Parque natural
Resumen:
En este caso, el Pleno del Tribunal examina la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación con la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). El “quid” de la cuestión radica en que esta Ley ha anulado la prohibición de establecer estaciones de esquí alpino que contenía el plan de ordenación de los recursos naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) (PORN).
Asimismo, el órgano judicial argumenta que la Ley 5/2010 hace imposible legalmente la ejecución de su Sentencia de 8 de enero de 2008, anulatoria del Decreto 13/2006, de 9 de marzo, por el que se modifica el anexo I del
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de febrero de 2015 (Ponente: Luis Ignacio Ortega Álvarez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2015
Temas Clave: Aguas; Disposiciones de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental; Trasvase Tajo-Segura; Plan hidrológico nacional; Contrato de cesión de derechos de agua; Informe preceptivo
Resumen:
En este supuesto concreto, el Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad formulado por las Cortes de Aragón contra varias disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, la disposición adicional decimoquinta (reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura), disposición transitoria segunda (régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional, en relación con el citado trasvase), disposición derogatoria única, apartado tercero (deroga la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, relativa a la realización de obras relacionadas con dicho trasvase), y disposiciones finales segunda, tercera, quinta y cuarta (las tres primeras modifican determinadas disposiciones de la Ley del plan
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