Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de abril de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87/CE, Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Art. 3 y Anexo I)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, asunto C‑617/19, ECLI:EU:C:2021:338
Palabras clave: Gases con efecto invernadero. Régimen europeo de comercio de derechos de emisión. Permiso. Actualización. Instalación de cogeneración. Cesión.
Resumen:
a) Breve referencia al supuesto de hecho
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Italia) planteó cuestión prejudicial antes de resolver el recurso interpuesto por una empresa del sector agroalimentario (Granarolo) contra la Administración Pública Italiana por la denegación de solicitud de actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero tras la cesión de una de las instalaciones ubicadas en el emplazamiento industrial (concretamente, una instalación de cogeneración de menos de 20 MW) a una empresa energética (E.ON).
El citado permiso de emisión de gases con efecto invernadero cubría originariamente las emisiones de
Sentencia de la Corte Suprema dictada en causa “Instituto Nacional de Derechos Humanos/ Gobernación Provincial de Petorca”, Rol N°131.140-2020, de 23 de marzo de 2021: Reconocimiento del Derecho Humano al Agua
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile[1]
Autor: José Illanes Vergara, Abogado U.Ch., Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°131.140-2020
Palabras clave: Derecho Humano al Agua. Contenido y protección del derecho al agua. Grupos sociales vulnerables.
Resumen:
En Chile, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (“INDH”), en favor de once personas de las localidades de Petorca, Cabildo y La Ligua, recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial (“Seremi”) de Salud de Valparaíso y en contra también de la Gobernación Provincial de Petorca. Se intentó la acción de protección debido a omisiones ilegales por parte de las autoridades recurridas, en cuanto a no adoptar las medidas necesarias para proveer de agua potable, en cantidad suficiente y adecuada, para abastecer a las comunidades de las cuales son miembros los representados del INDH. Lo anterior se da en el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 643/2021 – ECLI:ES:TSJGAL:2021:643
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Dominio público marítimo-terrestre. Procedimiento sancionador.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve la apelación de la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Pontevedra, de 5 de diciembre de 2019, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), de 13 de junio de 2018, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 24 de agosto de 2015, que sancionó a la Asociación apelante al pago de una multa de 298.340,22€ y a la demolición de un complejo residencial compuesto de casetas prefabricadas, caravanas, tiendas de campaña y vías de acceso en zona de servidumbre de protección de costas. La Asociación se limita a impugnar los fundamentos jurídicos referidos
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de febrero de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Ponente: María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 987/2021 – ECLI:ES:AN:2021:987
Palabras clave: Dominio público marítimo-terrestre. Duna. Playa. Costa. Deslinde de costas. Bien demanial.
Resumen:
El recurso que da lugar a esta sentencia fue interpuesto por el Ayuntamiento de la Villa de Noja frente a la Resolución del Ministerio de Transición Ecológica de 17 de octubre de 2018. Esta Resolución denegaba la solicitud del deslinde sobre el dominio público marítimo-terrestre (en adelante DPMT) aprobado por otra solicitud anterior en el ámbito de la marisma de El Joyel y las playas y sistemas dunares de El Ris y El Joyel, término municipal de Noja (Cantabria).
En resumen, la Resolución impugnada consideraba en cuanto a la inclusión en la zona de dominio público marítimo terrestre, del sistema dunar y del puntal lo siguiente: en lo referente a la situación del sistema dunar, su estudio se realizó mediante el
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha de 29 de enero de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo 1. Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 61/2021 – ECLI:ES:AN:2021:61
Palabras clave: Servidumbre de conservación. Red Natura 2000. Deslinde. Dominio público.
Resumen:
En esta sentencia, el objeto del recurso presentado a instancias de un particular afectado, es la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima la solicitud de reducción de la anchura de la zona de servidumbre de protección en el término municipal de Ribadedeva (Asturias).
Los argumentos empleados en rechazar dicha solicitud son por un lado en la necesidad de que las distintas administraciones implicadas acepten dicha reducción, y que se cumplan los requisitos previstos en el art. 44.7 del Reglamento General de Costas, de los cuales solo entiende cumplido el primero de ellos consistente en que el terreno ha de estar más allá de 500 metros de la desembocadura a mar abierto más cercana. Sin embargo, ni el segundo
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