Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 23 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgotia)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 501/2021 – ECLI:ES:TSJPV:2021:501
Palabras clave: Ayuntamientos. Competencias. Comunidades Autónomas. Procedimiento administrativo. Residuos. Transparencia.
Resumen:
Por el ayuntamiento de Usurbil (Guipúzcoa) se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 63/2019, de 9 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario. Interesa la parte recurrente la declaración de nulidad de pleno derecho de esta norma reglamentaria y, subsidiariamente, la anulación de hasta 5 artículos de la misma. El objeto de este Decreto es -artículo 1- establecer dicho régimen jurídico y las condiciones técnicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin último de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Los motivos que sustentan las pretensiones anulatorias del ayuntamiento son variados, centrándome en las que finalmente se han estimado por la Sala.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 1059/2021- ECLI:ES:STSJGAL:2021:1059
Palabras clave: Montes. Red Natura 2000. Procedimiento sancionador.
Resumen:
El supuesto que traemos a colación versa sobre la impugnación en apelación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ferrol nº 23/2020, de 11 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la Resolución de 12 de marzo de 2019 de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, que desestimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21 de noviembre de 2016, circunscrita a un expediente sancionador en materia de montes, por realizar la repoblación forestal de eucaliptos en sustitución de frondosas, que supuso la corta de bidueiro (abedul) y el salgueiro (sauce), (artículos 130.5, 67.4 y Anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre el Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (arts. 9 y 10)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala cuarta, asunto C‑836/19, ECLI:EU:C:2021:668
Palabras clave: Subproductos animales. Reclasificación. Análisis de riesgos. Residuos.
Resumen:
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Gera (Alemania) planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso interpuesto por una empresa (Toropet), dedicada a procesar y comercializar subproductos animales (despojos) entre productores de pienso, empresas de transformación de grasas animales y plantas de biogás, contra la decisión de la Administración alemana de reclasificar determinados materiales de la categoría 3 (bajo riesgo) en la categoría 2 (alto riesgo) y de su inmediata eliminación.
La decisión administrativa se adoptó en el marco de un control rutinario de la actividad y se fundamentó en la presencia de moho,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021: Suecia ha incumplido la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento aguas residuales urbanas (art. 4, en conexión con el art. 10); y, el Tratado de la Unión Europea (art. 4.3, obligación de cooperación leal)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, asunto C‑22/20, ECLI:EU:C:2021:669
Palabras clave: Aguas residuales urbanas. Aglomeraciones urbanas. Tratamiento. Vertidos.
Resumen:
La Comisión Europea, tras resolver el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra el Reino de Suecia, centrado en las obligaciones impuestas por la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento aguas residuales urbanas (arts. 4, 5, 10 y 15) y en la vulneración de la obligación de cooperación leal que impone el Tratado de la Unión Europea a los Estados.
Los motivos del recurso fueron, en concreto, los siguientes: 1º) Incumplimiento de la obligación de asegurar que las aguas residuales procedentes de seis aglomeraciones urbanas fueran sometidas, antes de ser vertidas, a
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 259/2020, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3331/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3331
Palabras clave: Residuos. Vertederos. Competencias ejecutivas en medio ambiente. Entidades de acreditación. Entidades colaboradoras. Inspección.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, del que se impugna su artículo 17.4, relativo a las entidades que deben realizar la inspección de los vertederos y a las que deben acreditarlas.
La cuestión fundamental que centra la controversia es determinar la legalidad del precepto impugnado, desde el punto de vista de su ajuste al esquema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Este precepto atribuye la competencia para acreditar entidades colaboradoras en materia de inspección
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