Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 18 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Victoriano Valpuesta Bermúdez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1627/2021 – ECLI:ES:TSJAND:2021:1627
Palabras clave: Residuos. Envases. Autorización. Responsabilidad ampliada del productor. Planes. Competencias.
Resumen:
Examina la Sala el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Ecoembalajes España, S.A.” (ECOEMBES) frente a la resolución de 20 de junio de 2018 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se renueva la Autorización del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, gestionado por ECOEMBES en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La demandante alega en su defensa que los objetivos de reciclado de envases que se le exigen cumplir en el condicionado de la renovación de la autorización, que son los fijados en el plan autonómico de residuos, son superiores a los establecidos en la normativa
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 23 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgotia)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 501/2021 – ECLI:ES:TSJPV:2021:501
Palabras clave: Ayuntamientos. Competencias. Comunidades Autónomas. Procedimiento administrativo. Residuos. Transparencia.
Resumen:
Por el ayuntamiento de Usurbil (Guipúzcoa) se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 63/2019, de 9 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario. Interesa la parte recurrente la declaración de nulidad de pleno derecho de esta norma reglamentaria y, subsidiariamente, la anulación de hasta 5 artículos de la misma. El objeto de este Decreto es -artículo 1- establecer dicho régimen jurídico y las condiciones técnicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin último de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Los motivos que sustentan las pretensiones anulatorias del ayuntamiento son variados, centrándome en las que finalmente se han estimado por la Sala.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 1059/2021- ECLI:ES:STSJGAL:2021:1059
Palabras clave: Montes. Red Natura 2000. Procedimiento sancionador.
Resumen:
El supuesto que traemos a colación versa sobre la impugnación en apelación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ferrol nº 23/2020, de 11 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la Resolución de 12 de marzo de 2019 de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, que desestimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21 de noviembre de 2016, circunscrita a un expediente sancionador en materia de montes, por realizar la repoblación forestal de eucaliptos en sustitución de frondosas, que supuso la corta de bidueiro (abedul) y el salgueiro (sauce), (artículos 130.5, 67.4 y Anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre el Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (arts. 9 y 10)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala cuarta, asunto C‑836/19, ECLI:EU:C:2021:668
Palabras clave: Subproductos animales. Reclasificación. Análisis de riesgos. Residuos.
Resumen:
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Gera (Alemania) planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia antes de resolver el recurso interpuesto por una empresa (Toropet), dedicada a procesar y comercializar subproductos animales (despojos) entre productores de pienso, empresas de transformación de grasas animales y plantas de biogás, contra la decisión de la Administración alemana de reclasificar determinados materiales de la categoría 3 (bajo riesgo) en la categoría 2 (alto riesgo) y de su inmediata eliminación.
La decisión administrativa se adoptó en el marco de un control rutinario de la actividad y se fundamentó en la presencia de moho,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de septiembre de 2021: Suecia ha incumplido la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento aguas residuales urbanas (art. 4, en conexión con el art. 10); y, el Tratado de la Unión Europea (art. 4.3, obligación de cooperación leal)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, asunto C‑22/20, ECLI:EU:C:2021:669
Palabras clave: Aguas residuales urbanas. Aglomeraciones urbanas. Tratamiento. Vertidos.
Resumen:
La Comisión Europea, tras resolver el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra el Reino de Suecia, centrado en las obligaciones impuestas por la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento aguas residuales urbanas (arts. 4, 5, 10 y 15) y en la vulneración de la obligación de cooperación leal que impone el Tratado de la Unión Europea a los Estados.
Los motivos del recurso fueron, en concreto, los siguientes: 1º) Incumplimiento de la obligación de asegurar que las aguas residuales procedentes de seis aglomeraciones urbanas fueran sometidas, antes de ser vertidas, a
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