Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María del Pilar García Ruíz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13057/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:13057
Temas Clave: Vías Pecuarias. Usos. Corredor verde. Desviación de poder. Planeamiento urbanístico. Evaluación de Impacto Ambiental. Red Natura 2000. Zona especial de conservación. Cuenca del río Guadarrama.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente al Acuerdo de 12 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.
Es parte demandada la comunidad de Madrid y codemandada la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa).
Con carácter previo al examen de los motivos de recurso, la Sala trae a colación el antecedente representado por la Orden 1058/2018, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que acordó el desistimiento de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 20 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2233/2021 – ECLI:ES:TSJCLM:2021:2233
Palabras Clave: Evaluación de impacto ambiental (EIA). Minas.
Resumen:
La sentencia de autos desestima el recurso contencioso administrativo, interpuesto por una mercantil, frente a la Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se declaró la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de alzada, interpuesto por la misma mercantil, el día 22 de junio de 2018. Lo recurrido en alzada fue la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud para el planteamiento de discrepancia ante el Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de 2018. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución del Director General de Industria, Energía y Minería, de 20 de septiembre de 2018. La discrepancia planteada impacto ambiental de 16 de noviembre de 2015 así como no autorizar el proyecto de concesión de explotación
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento contra la República Eslovaca por incumplimiento de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-683/20
Temas clave: Contaminación acústica. Planes de acción. Ejes viarios y ferroviarios.
Resumen:
Mediante su recurso, la Comisión solicita al Tribunal que declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8.2 y 10.2, de la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, al no haber elaborado planes de acción, ni haber comunicado a la Comisión resúmenes de los planes de acción para los grandes ejes viarios y los grandes ejes ferroviarios enunciados en el anexo de la sentencia. La República Eslovaca reconoce haber cumplido con retraso las obligaciones, no obstante, considera que el presente recurso ha quedado sin objeto, tras haber comunicado a la Comisión, sendos Planes de protección contra el ruido procedente de determinados grandes ejes ferroviarios y de protección contra el ruido procedente de determinados
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha de 14 de diciembre 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: SAN 5153/2021 – ECLI:ES:AN:2021: 5153
Temas Clave: Caducidad. Prescripción. Fraude de ley. Aguas. Abuso de derecho. Confederación Hidrográfica. Extracción ilegal.
Resumen:
En este asunto, la mercantil actora interpone recurso contra una resolución del Ministerio de Transición Ecológica por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador contra ella por extracción de aguas sin autorización administrativa.
Exponemos a continuación la parte más destacada de esa resolución: “…, no ha prescrito la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico cuantificados en 82.724,07 euros en la Resolución ministerial señalada, en la medida en que el plazo de prescripción para esa obligación es de quince años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 327 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico “.
Los argumentos empleados por la actora son, por un lado, la existencia de abuso de derecho y fraude de ley por la Administración, pues aseguran que por el mismo hecho
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Juana Patricia Rivas Moreno)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 10684/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:10684
Temas Clave: Empresas. Ruido. Insonorización. Horarios. Principios de tipicidad y legalidad.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por dos mercantiles contra el Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998 de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
La impugnación se centra en la introducción en el texto del Decreto de 1998 del art. 9, apartados 1, 2, y 3; la disposición adicional cuarta; y el tercer y cuarto párrafo del Epígrafe III del Anexo II. Las modificaciones vienen referidas a los horarios de apertura autorizados para distintos locales y establecimientos y las obligaciones y prohibiciones que conlleva el funcionamiento de equipos o aparatos de música, las actuaciones en directo, los niveles de emisión sonora y su evaluación.
En primer
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