materiales<\/strong> que habr\u00edan debido ser utilizados para cumplir esta funci\u00f3n, de modo que ello permite preservar los recursos naturales<\/strong>. Tal caracter\u00edstica no depende<\/strong> del hecho de que la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n pueda tener incidencia sobre el medio ambiente<\/strong> (FJ. 29). Seg\u00fan el Tribunal esta noci\u00f3n, que no es equivalente al concepto de eliminaci\u00f3n de desechos de la directiva 75\/442, debe ser entendida en sentido amplio como que abarca el conjunto de operaciones de eliminaci\u00f3n, en sentido estricto, y de valorizaci\u00f3n<\/strong> (FJ. 30). La instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de energ\u00eda<\/strong> en parte a trav\u00e9s de la combusti\u00f3n de residuos peligrosos es una instalaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de desechos peligrosos por incineraci\u00f3n<\/strong>, en el sentido del anexo I.9 de la Directiva 85\/337 (FJ. 31).<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-evaluacion-de-impacto-ambiental-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 11:41:30","post_modified_gmt":"2011-06-08 10:41:30","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=873","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / República Federal de Alemania, Asunto C-247/06
Palabras clave: Incumplimiento de Estado; infracción del artículo 4, apartado 1, en relación con el anexo I, nº 9, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; autorización sin evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de una instalación de calefacción mediante la producción de calor en parte a través de la combustión de residuos peligrosos; operaciones de eliminación y operaciones de valorización de residuos.
Resumen:
La Comisión Europea plantea un recurso de incumplimiento contra Alemania por la autorización de la construcción y explotación de una instalación, sin la realización de la preceptiva evaluación de impacto ambiental en virtud del articulo 4.1, y el anexo I.9, de la Directiva 85/337/CEE sobre evaluación de impacto ambiental.
En los fundamentos jurídicos del Tribunal, este se pronuncia sobre la significación del concepto de “eliminación de desechos” en el marco de la Directiva 85/337. El TJCE de acuerdo con un doctrina
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008, c-381/07, Association nationale pour la protection des eaux et rivières –TOS/Ministère de l’Écologie, du Développement et de l’Aménagement durables
Palabras clave: Contaminación del medio acuático; Directiva 2006/11/CE; artículo 6; sustancias peligrosas; vertidos; autorización previa; inamisibilidad de la autorización tácita; fijación de normas de emisión de acuerdo con los objetivos de calidad y el estado de las aguas receptoras; programa de medidas; régimen de declaración o comunicación; potestad de veto; Directiva marco del agua.
Resumen:
Se plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
En el marco del litigio principal, el Conseil d’État decidió suspender el procedimiento por lo que se refiere a las pretensiones del recurso de anulación dirigidas contra el Decreto francés nº 2006-881, en la medida en que sujeta las pisciculturas a un régimen de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas de 6 de noviembre de 2008, asunto 405/07, Países Bajos/Comisión
Palabras clave: decisión de la Comisión; excepción nacional a regulación armonizada comunitaria; 95.5, TCE; datos científicos y técnico; problema específico nacional; error.
Resumen:
Los Países Bajos solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de junio de 2007, Países Bajos/Comisión, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de anulación de la Decisión 2006/372/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, sobre el proyecto de medidas nacionales notificado por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, que establece límites a las emisiones de partículas de vehículos diésel.
Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Segunda) de 22 de enero de 2009, asunt0 473/07, Association nationale pour la protection des eaux et rivières-TOS, Association OABA/Ministère de l’Écologie, du Développement et de l’Aménagement durables
Palabras clave: control integrado de la contaminación; Directiva 96/61; cría intensiva; concepto de aves de corral; fijación de umbrales; número máximo de animales por instalación.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 (DO L 284, p. 1).
El Conseil d’État francés planteó al Tribunal de Justicia la siguiente
La compañía mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL S.A. (DISA) interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó su recurso interpuesto contra la resolución de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife que denegó la solicitud de Naviera Petrogás S.A. de efectuar descarga de GLP en las instalaciones para descarga de productos petrolíferos construida al efecto en el fondeadero de Granadilla.
Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:
“(…) El artículo 110 de la Ley de Costas atribuye a la Administración del Estado las competencias enumeradas en sus distintos apartados, debiendo resaltarse en especial las relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre (apartado b), su tutela y policía (apartado c), y la prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el ejercicio de las competencias anteriores (apartado k). De acuerdo con estos preceptos no ofrece la menor duda que la autorización de la operación a que
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