Sentencia del Tribunal de Justicia(Gran Sala), de 24 de junio de 2008, asunto C-188/07, Commune de Mesquer y Total France SA, Total International Ltd
Palabras clave: concepto de residuo; vertidos accidentales al mar de hidorcarburos; concepto de productor de residuos.
Resumen: La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1 y 15 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996 (en lo sucesivo, «Directiva 75/442»), y del anexo I de dicha Directiva.
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el municipio de Mesquer, por una parte, y Total France SA y Total International Ltd (en lo sucesivo, «sociedades Total») en relación con la indemnización de los perjuicios causados por los residuos esparcidos en el territorio de dicho municipio a raíz del naufragio del petrolero Erika.
Ante el Tribunal se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales: