Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / Irlanda, asunto C-215/06
Temas de la sentencia: Incumplimiento de Estado; artículos 2, 4 y 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; omisión de haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que los proyectos que están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva se sometan a una evaluación de impacto.
Contenido:
Extractamos el contenido del fallo de la sentencia:
“Declarar que la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 4 y 5 a 10, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión anterior o posterior a las modificaciones introducidas por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para garantizar:
– que antes de su ejecución
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 25 de julio de 2008, asunto C-237/07, Dieter Janecek/Freistaat Bayern
Temas:
Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996; evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente; fijación de valores límite; Derecho de un tercero, cuya salud se ha visto afectada, a que se establezca un plan de acción; efecto directo; discrecionalidad; principio de proporcionalidad.
Resumen: Destacamos los siguientes extractos: “(…) las personas físicas o jurídicas directamente afectadas por un riesgo de que se sobrepasen los valores límite o los umbrales de alerta deben poder obtener de las autoridades competentes, en su caso acudiendo a los órganos jurisdiccionales competentes, que se elabore un plan de acción desde el momento en que exista tal riesgo.” (FJ. 39) “La circunstancia de que dichas personas dispongan de otros medios de acción, en particular, la facultad de exigir que las autoridades competentes adopten medidas concretas para reducir la contaminación, como prevé el Derecho alemán e indica el órgano jurisdiccional remitente, resulta irrelevante a este respecto.” (FJ. 40)
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 25 de julio de 2008, asunto C-142/07, Ecologistas en Acción-CODA/Ayuntamiento de Madrid
Palabras clave: Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE; evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente; obras de reforma y mejora de vías urbanas; conceptos de vía rápida y autopista; fraccionamiento de proyectos.
Resumen:
La sentencia resuelve una cuestión prejudicial presentada en el marco de un litigio entre la Asociación Ecologistas en Acción-CODA (en lo sucesivo, «CODA») y el Ayuntamiento de Madrid, en relaión con una resolución administrativa de aprobación de diversos proyectos de reforma y mejora de la práctica totalidad de la autovía de circunvalación de Madrid.
El juez remitente pregunta en esencia si la Directiva debe ser interpretada en el sentido de que los proyectos de reforma y mejora de la práctica totalidad de una vía rápida urbana de circunvalación deben someterse a una evaluación de su impacto ambiental, habida cuenta, en especial, de la naturaleza de esos proyectos, de la clase de vía en cuestión, de las características y de la dimensión de dichos proyectos, así como de sus
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 3 de julio de 2008, asunto C-215/06, Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
Palabras claves: evaluación de impacto ambiental; carácter previo a la concesión de la autorización del proyecto; posibilidad de regularización a posteriori de un proyecto autorizado no sometdo a evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
La Comisión planteó en este asunto un recurso por incumplimiento contra Irlanda con relación a las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 4 y 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. La normativa irlandesa permite excepcionalmente la regularización a posteriori de un proyecto autorizado, ya desarrollado, con relación al cual no se haya realizado la correspondiente evaluación de impacto ambiental antes de la concesión del correspondiente permiso.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) de 22 de enero de 2008
Palabras claves: RAMINP; concepto ámplio de instalación fabril; distancia mínima de 2.000 metros; concepto de industria familiar.
Resumen:
El TS supremo resuelve un recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) en fecha 14 de Febrero de 2005, que anuló una licencia municipal para la instalación de una actividad ganadera, al ubicarse a una distancia inferior a los 2000 metros, con relación al núcleo poblacional más próximo, establecidos por el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (RAMINP).
Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:
“Es cierto que el concepto de “industria fabril” que utiliza aquél precepto reglamentario ha tenido diversas interpretaciones en nuestra jurisprudencia, pues existen sentencias que consideran no aplicable la distancia
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