Sentencia de 5 de mayo de 2008 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 5ª (ponente: Victoria Eugenia Fariña Conde)
Palabras clave: Delito contra la ordenación del territorio; concepto de promotor; significación del término obra menor; error de prohibición; canalización no autorizada de un arroyo; construcción en dominio público; ausencia de licencia de obras; existencia de construcciones similares como eximente de responsabilidad; gravedad de la alteración ambiental.
Resumen:
El representante de una empresa encargó a otro de los imputados en el caso, representante legal de la empresa, la construcción sobre el río Lagares de una placa de hormigón para una posterior construcción sobre la misma. Previa a la construcción de la placa, la empresa constructora canalizó, el río con tubos de un metro de diámetro y en un tramo de 42 metros. Sobre la placa de hormigón otra empresa constructora construyó una nave industrial de 400 metros cuadrados.
Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia:
“(…) SEXTO.- Se alega también por el Sr. Alberto que no actuó dolosamente ya que pensaba que estaba realizando la obra en terrenos de Talleres Brandón y desconocía que su actuación no era autorizable o legalizable o