Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 18 de enero de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla).
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ. 09059330012010100035
Autor de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
El objeto del recurso se centra en el enjuiciamiento de la conformidad o no a derecho de la Orden 2113/2007, de 27 de diciembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, en lo referente al cambio de categorización de la clasificación de la finca rústica propiedad del recurrente con una superficie de 77.800 m2, que ha pasado de ser suelo rústico común, destinada al cultivo con fines agrícolas a ser clasificada como suelo rústico con protección natural -formaciones de encinas-.
La cuestión esencial objeto de debate es si la actuación administrativa que implica el cambio de clasificación (“ius variandi”) está suficientemente motivada y justificada, partiendo de la base de estar ante un
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009 (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
Fuente: WESTLAW (RJ 2009\1846)
Autora de la nota: Luz María Puente Aba. Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidade da Coruña.
Palabras clave: Delito ecológico, agravante de clandestinidad, contaminación acústica, concurso de delitos entre delito ecológico y lesiones.
Resumen:
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación nº 599/2009 presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18-11-2008 (ARP 2009\167), que condenaba al acusado por un delito contra el medio ambiente en el que concurría la agravante de clandestinidad (art. 326.b) del CP) y lo absolvía de nueve delitos de lesiones; la sentencia del Tribunal Supremo, manteniendo el pronunciamiento de instancia relativo al delito ecológico, condena también al acusado por nueve faltas de lesiones. Se trata de un caso de contaminación acústica: el acusado regentaba un local que había obtenido la licencia para actividades de restauración y bebidas, pero que dedicó a actividades propias de discoteca, incumpliendo los horarios de apertura y superando ampliamente el límite máximo de ruidos
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Octava) de 25 de febrero de 2010, asunto C‑209/09, Lahti Energia Oy
Autor de la nota: José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2000/76/CE; incineración de residuos; instalación de incineración; instalación de coincineración; complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía; concepto de unidad técnica; incineración en la central productora de energía de gas no purificado obtenido mediante tratamiento térmico de residuos en la fábrica de gas; concepto de residuo.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Lahti Energia Oy, empresa perteneciente a la ciudad de Lahti, y el Servicio medioambiental de Finlandia oriental (en lo sucesivo, «ympäristölupavirasto»), relativo a la sujeción a las exigencias de la Directiva 2000/76 de un complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía.
Lahti Energia solicitó al
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, ponente: Juan Antonio Hurtado Martínez)
Fuente: CENDOJ. ID. Nº 31201330012009100356
Autor de la nota: José Francisco Alenza García, Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Temas clave: ruido, contaminación acústica, responsabilidad patrimonial de la Administración por inactividad, vulneración de derechos fundamentales
Resumen:
En un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales se exige responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por su inactividad ante los ruidos procedentes de una bajera para la reunión y ocio de jóvenes o “pipero”.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2009 recuerda la abundante jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS sobre la potencialidad del ruido para vulnerar derechos fundamentales como el de la integridad física y psíquica o la intimidad del domicilio.
Advierte que el Ayuntamiento tiene una posición de garante respecto a la no emisión de ruido nocivo, de tal modo que, cuando no cumpla debidamente con dicha
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
Fuente: WESTLAW (RJ 2010\24421)
Autora de la nota: Luz María Puente Aba. Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Delito ecológico, peligro grave para el medio ambiente, afectación de espacio natural protegido.
Resumen:
Este recurso de casación nº 1344/2009 se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de marzo de 2009 (JUR 2009\305050), que condenó al acusado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. El condenado había realizado, sin autorización de las autoridades medioambientales competentes, extracciones de áridos en unas parcelas de su propiedad, que se encontraban dentro de los límites de una Zona de Especial Protección de Aves y de un Lugar de Importancia Comunitaria. Tal conducta dio lugar a la apertura de un expediente administrativo sancionador, que determinó la imposición de una sanción pecuniaria y la obligación de cesar dichas actividades. A pesar de ello, el condenado continuó con el mismo comportamiento, del cual se derivó una importante afectación del medio natural, que además se
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