Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de marzo de 2023: Polonia ha incumplido las Directivas 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (arts. 6; 12.1; 13.1.a y 16.1); y, 2009/47, relativa a la conservación de las aves (arts. 4. 1, 5 y 9. 1), en conexión con el Convenio de Aarhus, debido a que la legislación de bosques establece que el cumplimiento de las exigencias de buenas prácticas en materia de gestión forestal no vulnera las disposiciones sobre la conservación de recursos, formaciones y componentes naturales y por no garantizar la posibilidad de las asociaciones ambientales de impugnar judicialmente los planes de gestión forestal
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto C‑432/21, ECLI:EU:C:2023:139
Palabras clave: Gestión forestal. Hábitats. Aves. Convenio de Aarhus. Acceso a la justicia. Asociaciones ambientales.
Resumen:
La Comisión cerró, en 2011, el procedimiento EU Pilot iniciado contra Polonia debido a las soluciones propuestas por las autoridades polacas frente a la exención, prevista