Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalba Lava)
Autor: David Arribas Gómez, Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ EXT 556/2011
Temas Clave: Contaminación acústica; Ruido; Ordenanza municipal
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por la Asociación «Cacereños contra el Ruido» frente a la modificación de la Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres en 2009, solicitando la nulidad de diversos artículos.
En primer lugar, la Asociación alega que la propia Ordenanza Municipal, en la calificación que realiza en su artículo 19 sobre qué áreas están adscritas a las zonas ambientalmente protegidas I y II, ha vulnerado el procedimiento establecido en los artículos 20.2 y 20.3 con respecto a la declaración o cese de los viales que pertenecen a las zonas saturadas por acumulación de ruidos, lo que también contraviene lo recogido en los artículos 34 y ss. del Decreto 19/97 de la Junta de Extremadura
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 2911/2011
Temas Clave:
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes-Avall contra el Real Decreto 1999/2009, de 11 de diciembre, por el que se dispone la declaración de zona de reserva provisional a favor del Estado para la exploración de recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área denominada “Asturias Centro”, comprendida en la provincia de Asturias y parte de la plataforma continental costera, con el fin de que se declarase su nulidad de pleno Derecho. Son partes recurridas la Administración del Estado y la entidad mercantil Hulleras del Norte S.A. (HUNOSA).
Dos son las cuestiones principales sobre las que debe pronunciarse el Tribunal Supremo para resolver este caso: sobre la causa de
Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Nieves Buisán García)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 3352/2011
Temas Clave: Energía Nuclear; Central Nuclear de Santa María de Garoña; Informes del Consejo de Seguridad Nuclear; Evaluación de Impacto ambiental; Carácter reglado y/o discrecional de las autorizaciones de explotación y sus prórrogas; Información Ambiental; Participación
Resumen:
A través de un estudio pormenorizado que incluye los antecedentes fácticos más relevantes para la resolución de la controversia, la Sala analiza los motivos de los recursos contenciosos administrativos planteados por once recurrentes, que ejercitan diferentes pretensiones e incluso contradictorias, frente a la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acordó como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013 al tiempo de autorizar su explotación a la mercantil “NUCLENOR, SA” hasta dicha fecha.
Al efecto, mientras que Greenpeace, Ecologistas en Acción-CODA,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 9 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ EXT 450/2011
ROJ STSJ EXT 451/2011
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo; Proyectos de interés regional; Suelo no urbanizable de especial protección.
Resumen:
Las presentes sentencias examinan sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos por la «Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura» (ADENEX) y «Ecologistas en Acción», que demandan la nulidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por «Marina de Valdecañas S.A.» (DOE núm. 44 de 17 de abril de 2007). Proyecto consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en la Isla Embalse de Valdecañas, con destino a la construcción del «Complejo Turístico
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 30 de junio de 2011. (Sala de lo Contencioso, Sede Albacete, Sección 2ª- Ponente D. Pascual Martínez Espín)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1798/2011
Temas clave: Residuos; Residuos Peligrosos; Derecho Administrativo Sancionador
Resumen:
Tras que se acordase sancionar con una multa pecuniaria por presunta infracción a la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, concretamente por el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos, por la falta de etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos y por el ejercicio de una actividad descrita en la ley de residuos sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo; la sancionada interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora cuestionando la legalidad de la resolución sancionadora. Concretamente la recurrente alega siete motivos, el primero de ellos circunscrito en el ámbito de una desviación de poder, que no será estimada por parte del Tribunal; pues éste considera que el hecho de que el Ayuntamiento hubiese intentado el traslado de la empresa no implica
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