<\/p>\r\n

La Sala toma en consideraci\u00f3n las siguientes premisas b\u00e1sicas: El suelo de la finca de que se trata est\u00e1 clasificado en el PGOU de Valladolid como \u201csuelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agropecuaria\u201d. El plan especial propuesto por la entidad mercantil contempla 235 viviendas y justifica este uso residencial, en la desaparici\u00f3n de las granjas av\u00edcolas existentes en la zona y para evitar los olores desagradables que a\u00fan persisten. En este Plan especial se contemplan las infraestructuras urban\u00edsticas necesarias.<\/p>\r\n

En atenci\u00f3n al contenido de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n, la Sala llega a la conclusi\u00f3n de que en esta clase de suelo no se permite que se formen nuevos n\u00facleos de poblaci\u00f3n urbana ni tampoco la implantaci\u00f3n de servicios urbanos, incompatibles con la ordenaci\u00f3n que pudiera establecer el instrumento de planeamiento urban\u00edstico correspondiente al suelo clasificado como urbano o urbanizable. Asimismo, se deniega la aprobaci\u00f3n del Plan Especial de que se trata, porque lo que se pretende con \u00e9l no es la rehabilitaci\u00f3n de las granjas existentes sino su sustituci\u00f3n por 235 viviendas. Al mismo tiempo, la entidad recurrente ha incumplido todas las reglas previstas para la \u201cinformaci\u00f3n p\u00fablica\u201d por iniciativa privada.<\/p>\r\n

En definitiva, se desestima \u00edntegramente el recurso por \u201cincumplir abiertamente la normativa urban\u00edstica\u201d, con imposici\u00f3n de las costas a la entidad recurrente por su temeridad.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Se se\u00f1ala, as\u00ed, 1) que se han incumplido por el promotor las reglas para la informaci\u00f3n p\u00fablica por iniciativa privada recogidas en el art. 433 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n (RUCyL), aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n 22\/2004, de 29 de enero; 2) que el suelo objeto del \u00e1mbito del Plan Especial est\u00e1 clasificado como \"suelo r\u00fastico con protecci\u00f3n agropecuaria\", por lo que se tratar\u00eda de un Plan Especial de Protecci\u00f3n de los regulados en el art. 145 RUCyL, que tiene por objeto preservar el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros \u00e1mbitos o valores socialmente reconocidos, lo que no se conseguir\u00eda si se cambiara, como se pretende, el uso a uno equivalente al Residencial 1; y 3) que en suelo r\u00fastico con protecci\u00f3n agropecuaria el art. 288 de la normativa del PGOU de Valladolid regula los usos pretendidos por el Plan Especial como \"usos prohibidos\", en consonancia con lo dispuesto en el art. 90 RUCyL a cuyo tenor el PGOU debe establecer normas de protecci\u00f3n para salvaguardar la naturaleza r\u00fastica del suelo, asegurar el car\u00e1cter aislado de las construcciones que se permitan \" y evitar la formaci\u00f3n de nuevos n\u00facleos de poblaci\u00f3n\" (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Sucede, adem\u00e1s, que en el suelo r\u00fastico \"con protecci\u00f3n agropecuaria\" -que es como est\u00e1n clasificados en el PGOU de Valladolid los terrenos litigiosos, como se ha reiterado- est\u00e1n prohibidas, a tenor del art. 62.c) RUCyL, que se remite a la letra e) de su art. 57, incluso las viviendas unifamiliares aisladas. Esto tambi\u00e9n se contempla en el art. 288.1 PGOU de Valladolid que establece como usos prohibidos en suelo r\u00fastico con protecci\u00f3n agropecuaria, entre otros, las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) lo que no es subsanable, pues no lo es la formaci\u00f3n del n\u00facleo de poblaci\u00f3n que se pretende por la recurrente con el Plan Especial de que se trata, que est\u00e1 prohibido en suelo r\u00fastico con protecci\u00f3n agropecuaria como se ha reiterado. En este sentido no est\u00e1 de m\u00e1s a\u00f1adir que el Tribunal Supremo ha admitido en la sentencia de 28 de noviembre de 2013 (casaci\u00f3n 73\/2011), con cita de otras, que la Administraci\u00f3n puede denegar la tramitaci\u00f3n de un plan de iniciativa particular \"cuando el planeamiento proyectado vulnera el ordenamiento jur\u00eddico aplicable\", justificando esa decisi\u00f3n, que es lo que aqu\u00ed ha sucedido (\u2026).<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

Es necesario asimilar un cambio de paradigma de las actuaciones urban\u00edsticas en suelo r\u00fastico, m\u00e1xime cuando conlleva protecci\u00f3n agropecuaria, por lo que posee alguna caracter\u00edstica productiva especial dignade protecci\u00f3n. No se trata de impedir su explotaci\u00f3n, ya de por s\u00ed suficientemente atendida, sino de controlar la gesti\u00f3n urban\u00edstica que se pretender ejercer sobre este espacio. En el caso que nos ocupa, pese al presumible abandono de la actividad ganadera en esta clase de suelo, se proh\u00edbe expresamente la formaci\u00f3n de un nuevo n\u00facleo de poblaci\u00f3n, en aras a conservar cierto grado de control en la ejecuci\u00f3n de urbanizaciones en suelo r\u00fastico, como en demasiadas ocasiones ha ocurrido en la pr\u00e1ctica.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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22 April 2014

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Suelo rústico de protección agropecuaria

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 23 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 174/2014

Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico de protección agropecuaria; Plan General de ordenación Urbana; Inviabilidad de la construcción de viviendas

Resumen:

La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Bienes de Peñolada, S.L., frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 13 de diciembre de 2010 que le deniega el Plan Especial de la finca “Entrerríos”, sita en Puente Duero, por incumplir la normativa urbanística vigente; y se pretende por la citada entidad que se anule dicho Acuerdo y se ordene su aprobación o, en su defecto, se le requiera para subsanación.

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15 April 2014

National High Court Current Case Law

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Deslinde. Explotaciones salineras

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ SAN 824/2014

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Dunas; Explotaciones salineras

Resumen:

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden Ministerial de 8 de Noviembre de 2011 de la Dirección General de Costas, por la que se acuerda la aprobación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 15.962 metros, que comprende las Salinas de Santa Pola, desde la Playa Lisa (excluida) hasta unos 100 metros al Sur del límite de los términos municipales de Elche y Santa Pola (Alicante).

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15 April 2014

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Primas a la energía fotovoltaica

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2014 (Pte: Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat) *

Autora: Laia Solbes López. Programa de doctorado Derecho Administrativo, Dpto. de Derecho Administrativo de la Universitat de València

Fuente: Roj: STS 1/2014

Temas Clave: Sector Eléctrico; Energías Renovables; Energía fotovoltaica; Primas y Retribución al Régimen Especial; Retroactividad

Resumen:

El presente comentario analiza una de las últimas sentencias en materia de energías renovables, en particular de la fotovoltaica, y del cambio producido en el marco jurídico retributivo del régimen especial.

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2014 resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias empresas del sector fotovoltaico contra el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energíaeléctrica en régimen especial, así como contra los desarrollos normativos contenidos en varias órdenes ministeriales (ITC/3353/2010; ITC/619/2011; ITC/688/2011; ITC/1068/2011; e, IET/3586/2011). También se impugnaba el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

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10 April 2014

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Fosa séptica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 16 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 192/2014

Temas Clave: Vertidos; Fosa séptica; Dominio Público; Propiedad privada

Resumen:

La sentencia objeto de resumen versa sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a la desestimación por silencio por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y del Ayuntamiento de La Pernía (Palencia) de los recursos de reposición interpuestos, cuyo objeto era que se procediera a retirar la fosa séptica ubicada en ese municipio.

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10 April 2014

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Red Natura 2000. Nulidad de proyectos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 26 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ STSJ CL 5773/2013

Temas Clave: Red Natura 2000; Evaluación de las repercusiones de planes, programas y proyectos; Conflicto de competencias; Vulneración del principio de jerarquía normativa; Comunidad Autónoma de Castilla y León

Resumen:

A través del recurso contencioso-administrativo formulado por la Abogacía del Estado, se impugna el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y se pretende que se declare la nulidad parcial de pleno derecho de sus artículos 1, 2, 4, 7 y 13. Al mismo tiempo, se solicita que se excluya de su Exposición de Motivos, refiriéndose a la evaluación de afecciones a la Red Natura 2000, el

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