Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 5576/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:5576
Palabras clave: Planes hidrológicos. Competencias. Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Zonas protegidas. Reserva de terrenos. Informes de impacto económico y ambiental. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos.
Resumen:
El Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación NOSTRA TERRA y un particular, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, cuya nulidad interesan.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado.
Los motivos en que se funda el recurso son los siguientes:
1. Infracción del ámbito competencial de los artículos 148 y 149 CE, lo que supone la nulidad de pleno derecho del RD.
En la demanda se plantea la necesidad de coordinación entre los planes, así