Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4184/2014 – ECLI:ES:TS:2014:4184
Temas Clave: Autorización de gestión de residuos; plan de residuos; declaración de impacto ambiental; régimen jurídico de los residuos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción y la junta vecinal de Fombellida contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 , que desestimó el recurso interpuesto por ECOLOGISTAS EN ACCIÓN y por la JUNTA VECINAL DE FOMBELLIDA contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de 7 de septiembre de 2010, por la que se desestimó el recurso de alzada a su vez interpuesto por los recurrentes contra la Resolución del Director General de Medio Ambiente27 de enero de 2010, por la que se otorgó autorización de gestión de residuos a la entidad mercantil Técnicas de Residuos Campoo, S.L. para la ejecución del proyecto “Planta de Reciclaje y Vertedero de Residuos de Construcción y Demolición” en
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de octubre de 2014, Ponente: Andrés Ollero Tassara
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ruido; Medio ambiente; Infraestructuras y obras de interés general; Mapas del ruido; Zonas de servidumbre acústica; Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica; Plan de acción en materia de contaminación acústica
Resumen:
En este comentario únicamente me detendré en la parte del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña cuando impugna la disposición final primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en cuanto declara aplicables al art. 4.2 y 3, y a las disposiciones adicionales segunda y tercera los títulos competenciales del art. 149.1.13, 20, 21 y 24 CE.
El recurrente considera que la materia en la que deben quedar encuadradas las actuaciones es la de medio ambiente, por lo que el título competencial que resultaría aplicable es el del art. 149.1.23 CE. Paralelamente entiende que se ha producido una extralimitación competencial por haberse atribuido al Estado funciones ejecutivas en una materia en la que la ejecución corresponde a las CCAA.
A sensu contrario, el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 211/2014, de 11 de septiembre (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Número de recurso 203/2013. Ponente D. Alejandro Valentín Sastre)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: STSJ LR 327/2014
Temas Clave: Autorizaciones y Licencias; Envases; Residuos de Envases
Resumen:
En esta ocasión la Asociación ecológica para el reciclado de los envases de vidrio (ecovidrio) interpone recurso contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 184/2013, de 19 de abril, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se le renueva la autorización para la implantación y gestión de un Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases de vidrio. Aduce tres motivos para fundamentar su pretensión; a saber: en primer lugar, la improcedencia de incluir en la autorización condiciones distintas de las legalmente establecidas; en segundo lugar, la imposibilidad de que la autorización pueda condicionarse a la suscripción de convenios en un plazo determinado; y, en tercer lugar, el establecimiento de un régimen sancionador encubierto en el mismo texto de la autorización.
Planteados dichos fundamentos, la Sala comienza analizando el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 585/2014 (Sala de lo Contencioso, Sección 10ª. Número de Recurso 519/2012. Ponente Dña. María del Camino Vázquez Castellanos)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Fuente: STSJ M 9745/2014
Temas Clave: Evaluación Ambiental; Procedimiento Sancionador
Resumen:
En esta ocasión se procede a la resolución del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden dictada en procedimiento sancionador por la que se impuso a la mercantil recurrente una sanción de multa de 60.001 euros por la comisión de una infracción grave prevista en la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, al no haber solicitado del órgano ambiental pronunciamiento acerca del sometimiento o no a un procedimiento ambiental de los proyectos o actividades recogidos en el anexo IV de la misma ley.
La recurrente para fundamentar que la citada resolución ha de ser declarada nula, señala que la acción que le es imputada no es ni típicamente jurídica, ni podría serle imputada a título de dolo o culpa por cuanto si no solicitó del órgano ambiental su pronunciamiento previo lo hizo por propia indicación de la Comunidad que daba por hecha la necesidad de
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autor: Antonio Ruiz Salgado, Abogado y consultor jurídico ambiental, Doctor en Derecho
Fuente: ROJ: STS 4153/2014
Temas clave: Red Natura, Comunidad de Madrid, Zona Especial de Conservación (ZEC), ordenación de los recursos naturales, espacio natural protegido
Resumen:
La presente sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección octava, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización Ecologistas en Acción contra el Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, que declaraba Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y aprobaba su Plan de Gestión.
El recurso de casación se fundamenta en tres motivos, todos ellos al amparo de lo establecido en el artículo 88.1.d) de la LJCA. El primer motivo se basa en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables por la ausencia de contestación a las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción-CODA en el trámite de información pública del Plan de Gestión recurrido.
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