Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel García García-Blanco)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 4951/2014 – ECLI:ES:AN:2014:4951
Temas Clave: Energía eólica marina; Estudio estratégico ambiental del litoral español; Mar territorial; Aguas interiores
Resumen:
A través de la interposición de este recurso, la Xunta de Galicia impugna la resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, de 16-4-2009 por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
Los motivos esgrimidos que son objeto de examen por la Sala se ciñen en primer lugar a la inobservancia del procedimiento establecido por la ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. El fundamento para su desestimación se basa en la descripción de los antecedentes de hecho de la resolución recurrida en los que se explica el procedimiento seguido para la elaboración del Estudio hasta desembocar en la formulación de su Memoria Ambiental. La Sala entiende
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 5189/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5189
Temas Clave: derechos de emisión de gases efecto invernadero; minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil NUCLENOR, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de septiembre de 2011, que desestimó el recurso contencioso- administrativo formulado contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 26 de julio de 2010, adoptada por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, que desestimó el recurso de alzada planteado contra la resolución del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía de 15 de septiembre de 2009, por la que se determinan las obligaciones de pago de Nuclenor, S.A., en aplicación de la Orden del Ministerio
Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 5330/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5330
Temas Claves: Proyecto de Interés Regional; Ciudad compacta; Suelo no urbanizable protegido
Resumen: La Diputación Provincial de Burgos, en colaboración con el Ayuntamiento de Arlanzón y la Junta de Castilla y León, promueve la construcción de una urbanización de segunda residencia, con campo de golf en el municipio de Arlanzón, situado a 22 kilómetros de la ciudad de Burgos, en unos terrenos de 188 hectáreas calificados como no urbanizable protegido en las normas subsidiarias de este municipio y atravesados por el río Arlanzón, cuya riberas tienen la consideración de Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES4120072 “Riberas del Río Arlanzón y afluentes”.
Ante la dificultad que implica la calificación urbanística del emplazamiento elegido optan por la declaración de esta actuación como Proyecto de Interés Regional, mediante la aprobación de un Decreto de la Junta de Castilla y León de Decreto 56/2008, de 31 de julio, incorporando a este proyecto la construcción de un parque de ocio con varias actividades deportivas y de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 2 de diciembre de 2014, asunto C-196/13, por la que se declara el incumplimiento de la República Italiana de la sentencia anterior del TJUE de condena por incumplimiento de varias Directivas en materia de residuos y se le imponen multas coercitivas para lograr su cumplimiento efectivo
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Residuos, vertederos, incumplimiento sentencia condenatoria del TJUE, multa coercitiva
Resumen:
Esta sentencia deviene del incumplimiento por parte de la República Italiana de la sentencia Comisión/Italia dictada el 26 de abril de 2007, por la que el Tribunal de Justicia estimó el recurso por incumplimiento generalizado y persistente de las obligaciones que le incumbían de la Directiva 75/442 (residuos); Directiva 91/689 (residuos peligrosos) y Directiva 1999/31 (vertederos), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a varias de sus disposiciones.
Destacamos los siguientes extractos:
39. La Comisión estima, en vista de los datos transmitidos por las autoridades italianas en su respuesta de 1 de octubre de 2009 y de los complementarios incluidos en una nota de 30 de octubre de 2009, que,
Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 4288/2014 – ECLI:ES:TS:2014:4288
Temas Claves: Suelo rústico protegido. Valores agrícolas y paisajísticos. Terrenos inundables
Resumen: Simancas es un pequeño municipio de poco más de 5.000 habitantes situado a tan sólo 13 kilómetros de Valladolid llamado a convertirse por ello en un lugar dormitorio o de segunda residencia, como el resto de pueblos del alfoz de esta capital castellana. De esta forma, en el año 2006 se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana, que prevé un crecimiento hasta los 24.000 habitantes en un período de 15 años con el desarrollo de 23 sectores de suelo urbanizable. Hasta aquí todo correcto. El problema surge al reclasificar como urbanizable una finca (sector 19) que antes de la aprobación del nuevo PGOU tenía la clasificación de suelo rústico por su extraordinario valor agrícola y paisajístico, junto al río Pisuerga y el monte Pinar Pimpollada. Además, al estar situada junto a la unión de los ríos Pisuerga y Duero tenía también la consideración de zona inundable.
Con estas
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