Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 5 de noviembre de 2014, asunto C-137/13, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con el Reglamento 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: política agrícola común, agricultura ecológica, producción, etiquetado y control
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales derivan del litigio principal planteado entre sta petición se ha presentado en un litigio entre Herbaria GmbH y el estado de Baviera en relación con la posibilidad de mencionar el modo de producción ecológico en el etiquetado, la publicidad y la comercialización de una mezcla de zumos de frutas y de extractos de hierbas que contiene, además de productos ecológicos, vitaminas y gluconato ferroso que no proceden de la agricultura ecológica.
Mediante resolución de 18 de diciembre de 2011, las autoridades bávaras competentes ordenaron a Herbaria retirar la mención del modo de producción ecológico del etiquetado, de la publicidad y de la
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4305/2014 – ECLI:ES:TS:2014:4305
Temas Clave: PORN; Trámite de información pública; Ley 42/2007
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), de fecha 16 de noviembre de 2012 , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las Entidades REUNIÓN DE PROMOCIONES MIRAFLORES, S.L. y URBANIZADORA DUCAL MIRAFLORES, S.L. contra el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito de la Comunidad de Madrid (PORN).
El recurso se fundamenta en tres motivos de casación, siendo el primero inadmitido:
1) Al amparo de lo preceptuado en el no 1, letra c) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional (LJCA), por
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta), de 22 de octubre de 2014, asunto C-429/13, por la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por el Reino de España y se anula la sentencia del Tribunal General y la Decisión de la Comisión Europea por la que se redujeron las ayudas del Fondo de Cohesión concedidas a tres proyectos medioambientales españoles por supuestas irregularidades en la contratación pública
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Fondos de cohesión, contratos públicos, adjudicación, obras de saneamiento y depuración
Resumen:
Mediante su recurso de casación, el Reino de España solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea España/Comisión, mediante la que éste desestimó su recurso dirigido a la anulación de la Decisión C (2010) 4147 de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a los siguientes (grupos de) proyectos: “Abastecimiento de agua a poblaciones ubicadas en la Cuenca Hidrográfica del Río Guadiana: Comarca de Andévalo”, “Saneamiento y depuración en la Cuenca del Guadalquivir: Guadaira, Aljarafe y EE NN PP del
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4184/2014 – ECLI:ES:TS:2014:4184
Temas Clave: Autorización de gestión de residuos; plan de residuos; declaración de impacto ambiental; régimen jurídico de los residuos
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción y la junta vecinal de Fombellida contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 , que desestimó el recurso interpuesto por ECOLOGISTAS EN ACCIÓN y por la JUNTA VECINAL DE FOMBELLIDA contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de 7 de septiembre de 2010, por la que se desestimó el recurso de alzada a su vez interpuesto por los recurrentes contra la Resolución del Director General de Medio Ambiente27 de enero de 2010, por la que se otorgó autorización de gestión de residuos a la entidad mercantil Técnicas de Residuos Campoo, S.L. para la ejecución del proyecto “Planta de Reciclaje y Vertedero de Residuos de Construcción y Demolición” en
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de octubre de 2014, Ponente: Andrés Ollero Tassara
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ruido; Medio ambiente; Infraestructuras y obras de interés general; Mapas del ruido; Zonas de servidumbre acústica; Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica; Plan de acción en materia de contaminación acústica
Resumen:
En este comentario únicamente me detendré en la parte del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña cuando impugna la disposición final primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en cuanto declara aplicables al art. 4.2 y 3, y a las disposiciones adicionales segunda y tercera los títulos competenciales del art. 149.1.13, 20, 21 y 24 CE.
El recurrente considera que la materia en la que deben quedar encuadradas las actuaciones es la de medio ambiente, por lo que el título competencial que resultaría aplicable es el del art. 149.1.23 CE. Paralelamente entiende que se ha producido una extralimitación competencial por haberse atribuido al Estado funciones ejecutivas en una materia en la que la ejecución corresponde a las CCAA.
A sensu contrario, el
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