Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 5027/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5027
Temas Clave: Fractura hidráulica (Fracking); Hidrocarburos; Planeamiento urbanístico; Participación ciudadana; Consulta
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Kuartango contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013, por el que no se autoriza a este Ayuntamiento la celebración de una consulta popular relativa a si el plan general de ordenación urbana debía recoger como uso autorizado del suelo, el de la prospección o extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica (fracking).
La cuestión principal a dilucidar en esta Sentencia es si los municipios disponen o no de competencias en esta materia. El Ayuntamiento de Kuartango sostiene que se trata de un asunto de competencia municipal. Para ello, alega el principio de participación ciudadana en general y su concreción en materia urbanística, e invoca los artículos 9.2 de la Constitución, 8 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 2 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Eugenio Ángel Esteras Iguácel)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 1403/2014
Temas Clave: Asignación de derechos de emisión; Emisión de contaminantes a la atmósfera; Fiscalidad ambiental
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 12 de mayo de 2006 por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer periodo impositivo, de los impuestos medioambientales creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Aragón. Es parte demandada la Diputación General de Aragón.
Son varios los motivos de nulidad aducidos por la recurrente al objeto de sustentar sus pretensiones, incluyendo el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra la propia Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Pero, a lo que a efectos del presente análisis importa,
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de diciembre de 2014 (Sección 3, Ponente: Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAP M 14651/2014 – ECLI:ES:APM:2014:14651
Temas Clave: Residuos; Aparatos eléctricos; Frigoríficos; Responsabilidad; Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; Peligro; Funcionamiento clandestino de la actividad
Resumen:
A través de esta sentencia se declara probado que los acusados actuaban en el tráfico mercantil a través de la constitución de un auténtico entramado lucrativo en el tratamiento y gestión de residuos de aparatos eléctricos, concretamente de frigoríficos y otros aparatos enfriadores, de espaldas a la legalidad. Por otra parte, eran conscientes de que estos aparatos utilizan tanto en sus circuitos como en las espumas que los aíslan sustancias y gases que agotan la capa de ozono.
La Sala declara probado que el centro de operaciones se ubicaba en las mercantiles “Triturados Férricos, S.L.” y “Recuperaciones Nieto, S.L.”, cuyos representantes se dedicaron durante el periodo comprendido entre 2007 a 2010 a la compra de frigoríficos bajo la denominación de “chapajo” o “línea blanca”, sin contar con autorización para la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 26 de febrero de 2015, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, Asunto C-43/14
Autor: Rubén Rodríguez Escobar, Profesor Asociado de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 2003/87/CE; artículo 10; comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; principio de gratuidad; impuesto de donaciones
Resumen:
Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa) sobre la interpretación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de febrero de 2015 (Ponente: Luis Ignacio Ortega Álvarez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2015
Temas Clave: Aguas; Disposiciones de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental; Trasvase Tajo-Segura; Plan hidrológico nacional; Contrato de cesión de derechos de agua; Informe preceptivo
Resumen:
En este supuesto concreto, el Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad formulado por las Cortes de Aragón contra varias disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, la disposición adicional decimoquinta (reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura), disposición transitoria segunda (régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional, en relación con el citado trasvase), disposición derogatoria única, apartado tercero (deroga la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, relativa a la realización de obras relacionadas con dicho trasvase), y disposiciones finales segunda, tercera, quinta y cuarta (las tres primeras modifican determinadas disposiciones de la Ley del plan
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