Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 650/2015 – ECLI:ES:TS:2015:650
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Ciudad compacta; Interés público que justifique la modificación del plan
Resumen: El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado en el año 1999, había previsto el desarrollo del sector 23 de suelo urbanizable para la construcción de 210 viviendas y de esta forma poder incluir en este ámbito, como gasto de urbanización, la obligación de rehabilitar el monasterio de Fresdelval, actualmente de titularidad privada y que, pese su indudable valor histórico como bien de interés cultural, se encontraba en ruinas al haber sido saqueado a lo largo de los últimos siglos. La idea de imputar al urbanismo los costes de rehabilitación de edificios o la construcción de infraestructuras es una práctica muy utilizada por las distintas administraciones públicas para que una parte de las plusvalías que se originan con la reclasificación del suelo reviertan en beneficio de la comunidad.
Durante la época del boom inmobiliario en que, dicho claramente, existía el criterio de que todo vale,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 13064/2014
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Vertidos
Resumen:
La Sala examina en apelación un supuesto de autorización de vertido de aguas residuales en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Ebro, otorgada por la Agència Catalana de l´Aigua del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. En concreto, la sentencia apelada es la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida número 176/2013, de 5 de julio, en la que se estimaba el recurso interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro contra una resolución dictada por la Agència Catalana de l´Aigua, a través de la cual se otorgaba la mencionada autorización de vertido de aguas residuales procedente de una ETAP a la cuenca del río Segre (afluente del río Ebro). Esta sentencia de instancia indicaba que la competencia para otorgar tales autorizaciones de vertido correspondía al organismo de cuenca.
La mencionada Agència Catalana de l´Aigua se alza contra este pronunciamiento del Juzgado de Lleida
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan José Suay Rincón)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STS 589/2015 – ECLI:ES:TS:2015:589
Temas Clave: Clasificación de suelo urbanizable; Ciudad compacta
Resumen: El municipio de Cebreros (Ávila) se encuentra situado a tan solo 85 kilómetros de Madrid, en una zona de sierra muy frecuentada por los madrileños como lugar de segunda residencia no sólo por su proximidad sino también por la calidad ambiental de estos municipios próximos al pantano de San Juan y a la cuenca del río Alberche. Precisamente por esta ubicación en la década del boom inmobiliario este Ayuntamiento apostó por la construcción de la típica urbanización con campo de golf de 18 hoyos, con un importante centro de ocio, hotelero y comercial y la construcción de 3.508 viviendas en un una zona situada a 3 kilómetros del núcleo urbano, que sólo cuenta con 3.300 habitantes del que, dicho sea de paso, era natural el presidente del gobierno Adolfo Suarez.
El problema surge en que mientras se estaba tramitando el planeamiento, con los plazos tan largos que implica su tramitación, se
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armadá)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 1165/2014
Temas Clave: Acceso a la justicia; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Dominio público
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción-Cantabria, contra la resolución de 5 de diciembre de 2012 de la Autoridad Portuaria de Santander, que inadmitía a trámite el recurso de reposición contra el Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de octubre de 2012 por el que se otorgaba concesión administrativa a la Real Federación Española de Vela para la ocupación de una parcela de 2.321 metros cuadrados con destino a equipamiento deportivo. Es parte demandada la Autoridad Portuaria de Santander, y codemandados, el Gobierno de Cantabria, la Real Federación Española de Vela y el Ayuntamiento de Santander.
La parte demandante solicita la nulidad de pleno derecho del acuerdo de otorgamiento de la concesión administrativa,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 16 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 91/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:91
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Descatalogación; Suelo urbano
Resumen:
La Sala examina el recurso interpuesto por la “Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza” (ASDEN) frente a la Orden FYM1/60/2013, de 10 de enero, dictada por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autoriza la exclusión de parte de una parcela del monte “Pinar” nº. 84 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Navaleno, que queda a su libre disposición.
Los argumentos esgrimidos por la parte actora para justificar su impugnación se basan fundamentalmente en la incomprensión de que el Ayuntamiento haya llevado a cabo una Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales con la finalidad de reclasificar un suelo protegido para destinarlo a promoción de viviendas protegidas y ubicación de dotaciones públicas, y que este destino haya servido
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