Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Rafael Villafañez Gallego)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 1115/2015 – ECLI:ES:TSJPV:2015:1115
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Espacios naturales protegidos; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Minería; Parques Naturales; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Esta sentencia estudia el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad titular de una cantera situada dentro del Parque Natural de Urkiola, contra el Acuerdo del Gobierno Vasco de 13 de marzo de 2012 por el cual se rechaza la solicitud de responsabilidad patrimonial de la sociedad actora derivada de la aprobación de la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley de 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Cabe, en primer lugar, realizar un resumen de los antecedentes del caso a fin de enmarcar la controversia jurídica:
-La sociedad actora titular de la cantera, venía desarrollando su actividad extractiva desde los años sesenta del siglo pasado.
-En 1989, en aplicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 282/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:282
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Instrumentos de planificación; Libertad de establecimiento; Libre prestación de servicios; Ordenación del territorio; Residuos de la construcción y la demolición
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil dedicada a la gestión de residuos procedentes de la construcción y demolición, y que solicitó una autorización para la gestión de residuos voluminosos en sus instalaciones en la Isla de Menorca.
Tal petición, chocaba no obstante con el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de Menorca, el cual contemplaba que el tratamiento de esta clase de residuos sólo podía efectuarse en dos plantas concretas, lo que excluiría la instalación en la planta del solicitante. Así, la sociedad recurrente se alza contra la desestimación presunta de su solicitud, en el entendimiento de que a través de tal prescripción contenida en el mencionado Plan Director se estaría limitando de manera ilegítima el ejercicio de una actividad económica.
La controversia,
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1838/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1838
Temas Clave: Planeamiento urbanístico; Evaluación Ambiental Estratégica; Modificación puntual PGOU
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 17 de abril de 2013, por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, de fecha 10 de noviembre de 2010, por el que se aprobó́ definitivamente la 13a Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al ámbito UE 11 Castilla-Munibe.
Cuatro de los nueve motivos de casación alegados fueron inadmitidos, por lo que la sentencia analiza los cinco restantes. El segundo de los motivos alegados, fundado en la falta de motivación de la sentencia de instancia queda desestimado, ya que el
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1619/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:1619
Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; “Sierra de Guadarrama”; Información pública; Plan Rector de usos y gestión
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Asociación de Propietarios Sierra de Guadarrama” y dos particulares contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (PORN).
Los términos del recurso se ciñen a los siguientes extremos:
-Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del Plan de gestión ZEPA y LIC Sierra de Guadarrama y LIC Sabinares de Somosierra. En realidad, la parte actora impugna que la propuesta inicial del PORN no mencionara que éste fuera a tener la consideración de plan de gestión de dicha ZEPA y LIC, lo que sí se recoge en la redacción posterior
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: ROJ STS 1724/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1724
Temas Clave: Suelo rústico protegido; Falta de motivación de la reclasificación de suelo no urbanizable protegido a urbanizable
Resumen:
El Ayuntamiento de Valdemoro aprobó en el año 1999 el Plan General de Ordenación Urbana y en el año 2004 llevó a cabo una revisión del planeamiento en el que varios suelos hasta entonces clasificados como no urbanizable protegidos pasaron a tener la consideración de suelos urbanizables no sectoriarizados, e incluso uno de ellos suelo urbano, sin justificar los motivos por los que se llevó a cabo esta clasificación. Además, algunos de estos suelos eran de titularidad de la Comunidad Autónoma, que en el año 2001 había adquirido, por unos 14 millones de euros la finca El Espartal, de 1.318 hectáreas y se firmó un convenio urbanístico con el Ayuntamiento para el desarrollo de esta promoción pública en la que se pretendía construir 6000 viviendas, con campo de golf, club de campo municipal, área empresarial y un complejo hotelero, lo que sin
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