Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Antonio López Parada)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4079/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:4079
Temas Clave: Minas; Responsabilidad; Subvenciones
Resumen:
Se examina por la Sala el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “ALTO BIERZO, S.A.” (con anterioridad Minas de Navaleo) frente a la resolución denegatoria por silencio administrativo presentada ante la Junta de Castilla y León sobre reclamación de más de un millón de euros en concepto de gastos de bombeo y desagüe derivados de las concesiones mineras colindantes o próximas al Grupo Minero que representa la actora.
Con carácter previo, la Sala describe los antecedentes en los que se basa la resolución del recurso. Para su comprensión, apela a la existencia de distintas empresas mineras que durante largo tiempo dispusieron de concesiones en la cuenca carbonífera del Bierzo Alto. En principio, las aguas subterráneas, debido a la proximidad entre ellas, se filtraban de unas a otras; si bien cada una de las empresas disponía de sus propios
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta), de 6 de octubre de 2015, asunto C-71/14, por el que se resuelve un recurso prejudicial sobre la interpretación de los artículos 5 y 6 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-71/14
Temas clave: Convenio de Aarhus, acceso a la información ambiental, coste del acceso a la información ambiental
Resumen:
La cuestión prejudicial fue presentada en el marco de un litigio entre Consejo del Condado de East Sussex, y el Comisario de Información, a propósito de una resolución de este último que declara ilícita una contraprestación económica exigida por el Consejo del Condado por suministrar información medioambiental a PSG Eastbourne, una empresa de búsqueda inmobiliaria.
La empresa de búsqueda inmobiliaria PSG Eastbourne en su día había formulado una solicitud de información medioambiental ante el Consejo del Condado, con el fin de facilitar la información obtenida con fines comerciales a los interesados en dicha transacción. El Consejo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 736/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:736
Temas Clave: Clasificación de suelos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la desestimación por silencio de su solicitud a fin de que se suprima del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) del municipio de Pollença la servidumbre peatonal de paso impuesta sobre unos caminos ubicados en su propiedad.
En concreto, dicha servidumbre se impone en el PGOU a fin de permitir el paso a cualquier persona al mar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en cuya virtud «para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre».
El problema reside en que, con
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4038/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4038
Temas Clave: Tributación Ambiental; Energía; Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente; Finalidad Extrafiscal
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., contra la Sentencia de 14 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, siendo parte recurrida la Junta de Extremadura. Esta Sentencia había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra la tácita desestimación, por parte de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de su reclamación económico-administrativa presentada el 26 de febrero de 2009 en solicitud de rectificación de la declaración-liquidación correspondiente al año 2008 del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, luego ampliado a la desestimación expresa de la misma el 3 de noviembre de 2010, confirmándola, por ser ajustada a Derecho.
La entidad recurrente interpone el recurso
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3786/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:3786
Temas Clave: Minas; Sellado; Residuos; Plan de Restauración; Obligaciones
Resumen:
La Sala examina sendos recursos formulados por varios particulares -en su día expropiados- frente a la desestimación por silencio administrativo del requerimiento notarial efectuado al Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre la procedencia del cumplimiento de la obligación de sellado y restauración de una cantera hasta obtener todas las autorizaciones de las Administraciones Públicas; cese de la ocupación de terrenos; e indemnización de los daños y perjuicios que causen a sus legítimos propietarios por el mantenimiento abusivo de la ocupación sin título legitimador.
En realidad, lo que se discute es si se ha cumplido uno de los extremos del acuerdo al que llegaron las partes, cuyo contenido es el siguiente: “será responsabilidad exclusiva del Ente Público todo lo referente al sellado de la cantera cuyos terrenos son motivo de este expediente, asumiendo en
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