Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1270/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1270
Temas Clave: Almacenamiento de gas; planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado; autorización administrativa previa; planeamiento urbanístico
Resumen:
La Plataforma de Vecinos O’cruceiro de Mehá interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección 8a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2012 (recurso 35/2004 ) en la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la referida Plataforma, junto con otras dos entidades que no son parte en el recurso de casación, contra la desestimación -primero presunta y luego expresa, por resolución del Subsecretario de Economía de 6 de noviembre de 2003- del recurso de alzada dirigido contra resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de junio de 2002 que otorga a Regasificadora del Noroeste Sociedad Anónima (Reganosa),
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 57/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Juan José González Rivas)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Obras e instalaciones; Servidumbre de protección; Eficiencia energética; Intervención administrativa; Declaración responsable
Resumen:
En una clara línea continuista en relación con los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que ya han sido objeto de varios comentarios a través de esta publicación, me ceñiré a continuación al recurso formulado por el Gobierno de Canarias centrándome únicamente en el apartado 8 del artículo 1 y en el apartado 1º de la Disposición adicional octava, que no han sido comentados con anterioridad.
El Gobierno de Canarias impugna el artículo primero, apartado 8, de la Ley 2/2013, en tanto que introduce el apartado 3 en el art. 13 bis LC, que queda redactado del siguiente
Sentencia 53/2016 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 17 de marzo de 2016
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Protección del medio ambiente; Sanidad; Servicio meteorológico, Contaminación del aire; Mediciones; Conflicto positivo de competencia
Resumen:
El Pleno del Tribunal resuelve en este caso el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el último párrafo del art. 3.1 y contra los arts. 3.3 e), 8, 9.2, 12 y 24.4 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
La controversia se centra en el encuadramiento material de la regulación a la que se refieren los preceptos impugnados y en la justificación de la atribución al Estado de funciones ejecutivas y de coordinación.
Contenido y alcance de los títulos competenciales
En primer lugar, el Real Decreto invoca las competencias que los artículos 149.1.16 y 149.1.23 CE atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente. El Abogado del
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ángel Ramon Arzolamena Laso)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1124/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1124
Temas Clave: Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Telefonía Móvil; principio de proporcionalidad; distribución de competencias
Resumen:
Vodafone España interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 26 de marzo de 2014, contra la Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Telefonía Móvil en el Municipio de Tudela, acordada por el Pleno de dicho Ayuntamiento en fecha 20 de diciembre de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 31 de enero de 2011. La sentencia de 26 de marzo de 2014 ahora recurrida, se ajusta a la que con fecha 6 de febrero de 2014 había dictado el Pleno de la misma Sala de Navarra en la impugnación de la misma Ordenanza Municipal sobre Infraestructuras de Telefonía Móvil en
Sentencia 160/2016 de la Audiencia Nacional, de 15 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 864/2016 – ECLI:ES:AN:2016:864
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial de la Administración; Inundaciones; Daños en fincas rústicas; Organismos de cuenca
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la resolución de fecha 28 de octubre de 2014, del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial. Ésta se basa en los daños sufridos en varias de sus parcelas de cultivo del término de Pina de Ebro (Zaragoza), como consecuencia de la avenida ordinaria del río Ebro entre los días 21 y 24 de enero de 2013, y cuya valoración asciende a 40.982 euros, cantidad que reclama en concepto de indemnización.
La recurrente alega que los efectos sobre las parcelas fueron los propios de una avenida extraordinaria debido a la dejación de sus obligaciones de policía por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la insuficiencia de las defensas previstas
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