Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 4 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1073/2016 ECLI: ES:TSJCL:2016:1073
Temas Clave: Residuos; Autorización ambiental; Declaración de Impacto Ambiental
Resumen:
Debo puntualizar que el comentario de esta sentencia debe conectarse con el de la anterior de la misma fecha, que ha sido objeto de examen de forma paralela (Roj: STSJ CL 909/2016).
En este caso, la misma Asociación Ecologistas en Acción de Burgos impugna la Resolución de 19 de diciembre de 2.013, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental para la instalación de un Centro de Tratamiento Integral de Residuos Industriales No peligrosos en el término municipal de Abajas (Burgos), titularidad de Servicio Integral de Fracciones Industriales, S.L. así como la Resolución de 19 de diciembre de 2.013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Centro de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 4 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 909/2016 – ECLI: ES:TSJCL:2016:909
Temas Clave: Residuos; Legitimación; Ubicación del centro de tratamiento de residuos; Plan autonómico de gestión de residuos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación Ecologistas en Acción Burgos frente a dos resoluciones: la Orden FYM/454/2014, de 5 junio, ” por la que se resuelve el procedimiento en concurrencia para seleccionar el emplazamiento y las instalaciones más adecuadas destinadas a un Centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria”, y el Decreto 30/2014, de 26 junio, “por el que se aprueba el proyecto regional para la instalación de un Centro de Tratamiento Integral de Residuos Industriales no Peligrosos en el entorno formado por las provincias de Burgos y Soria, en el término municipal de Abajas (Burgos)”.
En primer lugar, se rechaza el motivo sobre la “falta de legitimación” de la
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2016, asunto C-556/14, que resuelve recurso de casación interpuesto por Holcim SA contra la Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 (Holcim/Comisión Europea) que desestimó el recurso de responsabilidad extracontractual de la Unión por la negativa de la Comisión a revelar información y prohibir transacciones sobre derechos de emisión robados
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-556/14 P, ECLI:EU:C:2016:207
Temas Clave: Responsabilidad extracontractual de la UE; Derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Sistema normalizado de registros nacionales; Potestades de la Comisión; Deber de confidencialidad; Secreto comercial
Resumen:
El TJUE desestima el recurso de casación interpuesto por Holcim (Rumania) SA contra la Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 (T-317/12) que rechazó su pretensión de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la negativa de la Comisión Europea a revelar, alegando razones de confidencialidad, la localización de derechos de emisión robados de sus cuentas por ciberdelincuentes así como a “bloquearlos”, impidiéndole recuperarlos. La Sentencia rechaza las alegaciones de la empresa confirmando todas las razones
Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1270/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1270
Temas Clave: Almacenamiento de gas; planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado; autorización administrativa previa; planeamiento urbanístico
Resumen:
La Plataforma de Vecinos O’cruceiro de Mehá interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección 8a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2012 (recurso 35/2004 ) en la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la referida Plataforma, junto con otras dos entidades que no son parte en el recurso de casación, contra la desestimación -primero presunta y luego expresa, por resolución del Subsecretario de Economía de 6 de noviembre de 2003- del recurso de alzada dirigido contra resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de junio de 2002 que otorga a Regasificadora del Noroeste Sociedad Anónima (Reganosa),
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 57/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Juan José González Rivas)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Bienes de dominio público marítimo-terrestre; Obras e instalaciones; Servidumbre de protección; Eficiencia energética; Intervención administrativa; Declaración responsable
Resumen:
En una clara línea continuista en relación con los recursos de inconstitucionalidad formulados contra varios preceptos y disposiciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que ya han sido objeto de varios comentarios a través de esta publicación, me ceñiré a continuación al recurso formulado por el Gobierno de Canarias centrándome únicamente en el apartado 8 del artículo 1 y en el apartado 1º de la Disposición adicional octava, que no han sido comentados con anterioridad.
El Gobierno de Canarias impugna el artículo primero, apartado 8, de la Ley 2/2013, en tanto que introduce el apartado 3 en el art. 13 bis LC, que queda redactado del siguiente
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