Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 2017 (proc. prejudicial) sobre la Directiva 2009/28, de fomento de las energías renovables, que interpreta el concepto de “energía procedente de fuentes renovables” (art. 2.2.a) en el sentido de que incluye la electricidad generada por una pequeña central hidroeléctrica que emplea el agua residual procedente de una instalación industrial
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C-4/16, ECLI:EU:C:2017:153
Temas Clave: energías renovables; energía hidroeléctrica; corrientes de agua artificiales
Resumen:
La Sentencia responde a cuestión judicial planteada por un Tribunal civil de Polonia sobre la interpretación del art. 2.2.a), de la Directiva 2009/28, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
La misma trae causa del recurso planteado por una pequeña central hidroeléctrica (J.D) que utiliza las aguas residuales de una instalación industrial cercana contra la denegación de prórroga solicitada de la concesión de producción de electricidad verde por el regulador de la energía, basada en que el derecho interno solo reconoce como tales a las centrales que generan electricidad verde aprovechando las olas, las corrientes marinas y mareas y la
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 623/2017 – ECLI: ES:TS:2017:623; Id Cendoj: 28079130052017100076
Temas Claves: Planeamiento urbanístico. Disponibilidad de recursos hídricos
Resumen:
El Ayuntamiento de Verín tramitó y aprobó el correspondiente Plan General de Ordenación Municipal, que contó con todos los informes favorables exigidos en la normativa vigente y fue aprobado también por la Xunta de Galicia. Como ya viene siendo habitual, tras la aprobación de un plan se interpone el correspondiente recurso administrativo, en este caso por un particular que con una demanda de más de 100 folios intentaba buscar el mayor número posible de ilegalidades al plan a ver si alguna de ellas era admitida por los tribunales de justicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en primera instancia, desestimó el recurso contencioso administrativo, no aceptando las diversas alegaciones presentadas por el recurrente, si bien el Tribunal Supremo ha quitado la razón al TSJ de Galicia y se la ha dado al recurrente, aceptando la alegación de que no existía disponibilidad de recursos hídricos tal y como ha
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Fátima Blanca de la Cruz Mera)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13508/2016 – ECLI:ES:TSJM:2016:13508
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Comunidades Autónomas; Competencias; Licencia ambiental; Medidas cautelares
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra un auto de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, recaído en una pieza de medidas cautelares. En concreto, el auto recurrido había desestimado la petición de suspensión cautelar de una Resolución del ayuntamiento de Arganda del rey (Comunidad de Madrid) que ordenaban la suspensión inmediata del uso y precinto de los “digestores de la planta de tratamiento de residuos, así como la zona de almacenamiento de la materia prima a la intemperie” perteneciente a una fábrica de grasas y aceites animales.
Según se manifestaba en esta Resolución municipal, la mercantil carecía de licencia de apertura, cuestión esta que justificaba en último término el auto denegando la solicitud de suspensión cautelar ahora recurrida. No obstante, tal y como se recoge en
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolosa Triviño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 403/2017- ECLI: ES: TS: 2017:403
Temas Clave: Residuos; principio proximidad; autorización; gestión
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación número 108/2016, formulado por la Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio -Ecovidrio-, contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, dictada por la Sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 753/2014, sostenido contra la Orden 554/2014, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Ecovidrio contra la resolución dictada por la Directora General de Evaluación Ambiental con fecha de 18 de noviembre de 2013, que renueva la Autorización de Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados de vidrio, siendo parte recurrida la Comunidad Autónoma de Madrid.
La Sentencia de instancia había estimado parcialmente el recurso de la recurrente, anulando en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 30 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3703/2016 – ECLI:ES:TSJPV:2016:3703
Temas Clave: Clasificación de suelos; Contaminación acústica; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra una Orden de 15 de mayo de 2015 de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la cual se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Izurtza y contra el acto administrativo que dispone la publicación de la normativa de dicho Plan.
El motivo principal del recurso pivota sobre el hecho de que el crecimiento urbanístico planteado en el PGOU lo es en torno a una carretera, lo que a decir de los recurrentes supone una “equivocada configuración de ocupación” y “errónea previsión de modelo territorial”. Principalmente porque los emplazamientos residenciales previstos se verían afectados por la contaminación acústica procedente de este eje viario. De este modo, los nuevos desarrollos incumplirían los objetivos de calidad acústica, con invocación de los artículos 43, 45 y 47 de la Constitución.
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