Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 923/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:923
Temas Clave: Caza; Especies amenazadas; Fauna; Ganadería; Lobos; Medio rural; Protección de especies
Resumen:
Con fecha de 25 de marzo de 2015, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Naturales del Principado de Asturias, se aprobó el Decreto 23/2015 a través del cual se adoptaba el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias.
Este Plan, tiene como finalidad la conservación del lobo en el ámbito regional, manteniendo un nivel poblacional adecuado en el marco de la preservación de la población noroccidental ibérica de lobos en un estado de conservación favorable, compatible con el desarrollo de las explotaciones agrarias, de modo que la especie pueda llegar a ser un elemento al servicio del desarrollo rural y aceptada por la sociedad en su conjunto.
Tal y como consta en el propio Plan, el lobo al norte del Duero está incluido en el anexo III (especies de fauna protegida) del Convenio de Berna,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Benigno López González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 1981/2017 – ECLI:ES:TSJGAL:2017:1981
Temas Clave: Energía eólica; Energías renovables; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Con fecha de 13 de diciembre de 2007, por el gobierno autonómico de Galicia se aprobó el Decreto 242/2007, el cual regulaba el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia. En seguimiento de este Decreto, el 6 de marzo de 2008 se aprobó la Orden en la cual se determinaba el objetivo de potencia máxima en megavatios a tramitar durante el periodo 2008-2012, abriéndose el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos.
A estos efectos, la mercantil ahora recurrente, presentó solicitudes de parques eólicos, siendo que dos de sus proyectos fueron preseleccionados, con una potencia total de aproximadamente 50 megavatios. Una vez efectuados algunos estudios y presentación de avales, la mercantil comenzó los trámites de autorización de los parques eólicos, dándose inicio a la tramitación de los expedientes.
Sin embargo, en este periodo se aprobó la Ley 8/2009,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 28 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Pablo Delfont Maza)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ BAL 196/2017 – ECLI:ES:TSJBAL:2017:196
Temas Clave: urbanismo; proyecto de urbanización; Plan parcial; evacuación de aguas pluviales; escorrentía
Resumen:
El Ayuntamiento de Marratxí y otros interpusieron dos recursos de apelación frente a la sentencia núm. 336/2016, que estimaba los recursos contencioso-administrativo interpuestos. La sentencia apelada considera que ha habido un exceso en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente por el acuerdo municipal recurrido. En el Proyecto de Urbanización aprobado se detecta que hay una notable alteración de las determinaciones inicialmente establecidas por el Plan Parcial de 1981 y recogidas luego en los NNSS de 1999. “..el Proyecto de urbanización Aprobado en 2013 sobrepasó su ámbito objetivo, por no ajustarse a las determinaciones del Plan Parcial que venía ejecutar” (F.J.1).
La parte recurrente entiende, sin embargo, que el Proyecto de Urbanización no conculca las normas. En cambio el TSJ considera que en tanto que se trata de un
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 854/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:854
Temas Clave: Aguas residuales; Autorización Ambiental Integrada; Calidad del agua; Calidad del aire; Contaminación acústica; Contaminación atmosférica; Mejores técnicas disponibles
Resumen:
Una mercantil multinacional interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su previo recurso de reposición contra la Resolución de 10 de noviembre de 2014 de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias por la cual se modifica y actualiza la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de sus instalaciones industriales “Factoría de Gijón” y “Factoría de Avilés”.
Según se desprende de la lectura de la sentencia analizada, la controversia jurídica radica en que en la resolución recurrida de modificación y actualización de la AAI, se han impuesto nuevas medidas de control o prevención, que al parecer de la mercantil recurrente superan las recomendaciones de la normativa técnica aplicable o directamente no están previstas en dicha normativa.
Así, la Sala va examinando cada una de las medidas
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017 (Sala Tercera, Sección 3, Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1800/2017-ECLI:ES:TS:2017:1800
Temas Clave: Declaración de impacto ambiental; Evaluación de impacto ambiental (EIA)
Resumen:
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, se declaró excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto “Protección del frente litoral de San Andrés”, consistente en la construcción de un espigón exento para la defensa de la costa ubicado en aguas que forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife.
Tal exclusión lo era en uso de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en cuya virtud «el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En particular, el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración
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