Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 26 de julio de 2017, asuntos C-196 y 197/16, que tiene por objeto la cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-196 y 197/16
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental, omisión, anulación y posibilidad de posterior legalización
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de una serie de litigios entre por un lado los municipios de Corridonia y Loro Piceno (Italia) y varios particulares y por otro lado la provincia de Macerata, en relación con las decisiones en virtud de las cuales esa provincia concluyó que dos plantas de generación de energía eléctrica a partir de biogás respetaban las exigencias ambientales, tras los procedimientos de evaluación efectuados con posterioridad a la construcción y a la entrada en servicio de esas instalaciones tras la anulación de sus autorizaciones inicialmente otorgadas.
El órgano judicial italiano plantea al respecto
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2923/2017-ECLI:ES:TS:2017:2923
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
El 14 de septiembre de 2012, se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Abegondo (Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia). Abegondo es una localidad próxima a la ciudad de A Coruña (aproximadamente a 20 kilómetros), con una población total de 5.533 habitantes (según datos actualizados a 2016 por el Instituto Nacional de Estadística).
Ciñéndonos a las previsiones de crecimiento en número de viviendas, contempladas en este instrumento urbanístico, sobresale el número de viviendas nuevas previstas, 2.622 para un horizonte temporal de 16 años. Este dato contrasta con el número de viviendas existentes actuales (3.400 viviendas), sobre todo porque la tendencia poblacional del municipio indica una disminución paulatina del número de habitantes en los últimos años.
Pues bien, dicha Orden aprobando el Plan General de Ordenación Urbana de Abegondo (PGOU) fue recurrida en su día por la Plataforma de Afectados por el Plan General,
Sentencia D-28-2016 del Tribunal Ambiental de Santiago, de 31 de julio de 2017
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental [1].
Fuente: STAS Rol N° D-28-2016, Sentencia de 31 de julio de 2017
Temas clave: Daño ambiental (degradación del suelo; flora, fauna y paisaje; biodiversidad); legitimación activa; reparación al medio ambiente
Resumen:
Inversiones las Ágatas SpA presenta demanda por daño ambiental conforme al artículo 54 de la Ley 19.300, ante el Tribunal Ambiental de Santiago, en contra de María Malhue Gross, por las obras que esta última realizó en su predio, ubicado en la comuna de Vichuquén, colindante al predio de la demandante.
Tales obras consistirían en el movimiento de tierras del predio de la demandada, con el objeto de formar tres planicies, lo que a juicio de la demandante, habría significado daño ambiental, en razón de la eliminación de un cerro, de la afectación significativa de los componentes suelo, flora, fauna y paisaje, al ecosistema, a su biodiversidad, de la pérdida de servicios ambientales de especies de flora y fauna que fueron afectadas con los trabajos y el depósito de tierras sobrantes en una quebrada natural colindante a
Sentencia de la Corte Suprema, de 6 de julio de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Javiera Chacón, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: CS Rol N° 45.807-2016, Sentencia de 6 de julio de 2017
Temas clave: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Solicitud de invalidación; Sistema especial de recursos en contra de la Resolución de Calificación Ambiental
Resumen:
Don Fernando Maturana Crino interpuso solicitud de invalidación fundada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado[2], contra la Resolución Exenta N° 725/2013 que calificó favorablemente el proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”. Tal solicitud fue declarada inadmisible por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante Resolución Exenta N° 1307/2015.
Esta autoridad ambiental negó lugar a la solicitud de invalidación, sosteniendo que, conforme al artículo 53, el plazo con que cuenta la autoridad administrativa para ejercer la potestad invalidatoria es de 2 años desde la notificación del acto. En el caso concreto, la presentación de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Custet Llambí, María Rita –Defensora General- s/amparo
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Contaminación Ambiental; contaminación con plomo y otros metales de la actividad minera; derecho a la salud y medio ambiente sano de los niñas, niños y adolescentes; medidas preventivas; tratamiento sanitario de los niños con actos niveles de plomo en la sangre
Resumen:
Se trata de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante, CSJN) en la que se decide sobre la queja por denegatoria del recurso extraordinario federal, interpuesto por contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (en adelante, STJ) de la Provincia de Río Negro, en pleno, que declaró mal concedido el recurso de revocatoria, oportunamente deducido por la Defensora General de la Provincia de Río Negro (actora en esos autos caratulados: “Custet Llambí, María Rita –Defensora General- s/amparo”) contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo colectivo iniciada, porque la norma procesal aplicable (el artículo 20 de la
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