Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercer), de 13 de septiembre de 2017, asunto C-111/16, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación del Reglamento 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y del Reglamento 178/2002, sobre seguridad alimentaria
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-111/16
Temas clave: Organismos modificados genéticamente, medidas de prohibición nacionales, adecuada aplicación del principio de cautela, elementos científicos fiables y no meras conjeturas
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los Reglamentos 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y 178/2002, sobre seguridad alimentaria, en el marco de un procedimiento penal contra el Sr. Giorgio Fidenato y los Sres. Leandro y Luciano Taboga, a los que se les imputa haber cultivado la variedad de maíz modificado genéticamente MON 810, infringiendo la normativa nacional que prohíbe este cultivo.
En concreto, la Comisión en 1998 autorizó la comercialización del maíz MON 810 mediante Decisión 98/294/CE, si bien el Gobierno italiano prohibió su cultivo mediante un decreto de 12 de julio de 2013, por el que se adoptan medidas