Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 25 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Maria Carmen Frigola Castillón)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ BAL 599/2017 – ECLI:ES:TSJBAL:2017:599
Temas Clave: Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales; Norma Territorial Cautelar; LGUM; interés general de protección del medio ambiente; suelo urbano
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, mediante el cual se impugna el Acuerdo de 11 de febrero de 2016 del Pleno del Consell Insular de Mallorca que aprueba definitivamente la Norma Territorial Cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca, publicado el 1 de marzo de 2016, en el BOIB no 28.
La finalidad de esta norma es “garantizar la aplicación del futuro Plan Director Sectorial, de forma que esa disposición general regula el régimen transitorio que regirá para los grandes establecimientos comerciales en la isla de Mallorca tanto para su implantación como para su ampliación, hasta que se apruebe aquel
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 19 de octubre de 2017, asunto C-281/16, por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada en relación con la validez de la Decisión 2015/71/UE relativa a los LICs de la región biogeográfica atlántica
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-281/16
Temas clave: Hábitats, Zonas de especial conservación, posible reducción, justificación
Resumen:
La cuestión prejudicial se planta en el marco de un litigio entre Vereniging Hoekschewaards Landschap (ONG ambiental de protección de la naturaleza y el paisaje) y la Secretaria de Estado de Asuntos Económicos de Holanda, en relación con la legalidad de una resolución de reducción de la superficie de una zona especial de conservación (ZEC).
En particular, la cuestión prejudicial versa sobre la validez de la Decisión 2015/72 de la Comisión, por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.
El Leenheerenpolder es un pólder de unas 110 hectáreas de superficie que formaba parte del lugar Haringvliet cuando éste fue incluido, mediante la Decisión 2004/813, en la lista de
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3531/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3531
Temas Clave: Energía Eléctrica; Autoconsumo; Suministro; Producción; Impuesto al sol
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, siendo parte demandadas la Administración General del Estado, Gas Natural SDG, S.A., Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A, Iberdrola España, S.A.U., y Cide Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica.
La entidad recurrente solicita la nulidad de los artículos 17, 18, 25.1 y 2 y la disposición transitoria tercera del Real Decreto objeto de impugnación. No obstante, también pide la nulidad del Real Decreto 900/2015 en su conjunto por inadecuación a las Directivas europeas 2009/28/CE, de fomento de las energías renovables, 2009/72/CE, del mercado
Sentencia 2907-15-INA del Tribunal Constitucional de Chile, de 27 de diciembre de 2016
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental [1] ; Pedro Pablo Silva Sánchez, estudiante de doctorado, Facultad de Derecho de la Universidad de Bremen, Research Centre for European Environmental Law
Fuentes: STC Rol N° 2907-15-INA, Sentencia de 27 de Diciembre de 2016
Temas clave: acceso a la información pública
Resumen:
La empresa Salmones Multiexport S.A. solicitó al Tribunal Constitucional Chileno un pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 10°, inciso segundo, de la Ley No. 20.285 sobre Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia), y del artículo 31° bis de la Ley No. 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En dicho requerimiento se alegó que el alcance del derecho de acceso a la información establecido en los aludidos preceptos traspasa, y en consecuencia contradice, lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República de Chile.
En concreto, los preceptos contenidos en la Ley No. 20.285 disponen que es pública “la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en
Sentencia 109/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de septiembre de 2017 (Ponente: Pedro González-Trevijano Sánchez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 247, de 13 de octubre de 2017
Temas Clave: Evaluación ambiental; Nivel de protección; Normativa básica; Planes y programas; Consulta; Subsanación
Resumen:
El Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 9.4, 26.2 y 33.1 a) de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
El Abogado del Estado considera que los preceptos impugnados vulneran el artículo 149.1.23 CE, que habilita al Estado para dictar la legislación básica de protección del medio ambiente, y además, el artículo 26.2 sería contrario al artículo 149.1.18 CE, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de procedimiento administrativo común. Las partes están conformes en que las normas impugnadas se encuadran en la materia de medio ambiente.
Con carácter previo, al tratarse de una controversia de naturaleza competencial, la Sala encuadra los tres preceptos impugnados atendiendo a su finalidad. Para
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