Sentencia 118/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de octubre de 2017 (Ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 278, de 16 de noviembre de 2017
Temas Clave: Caminos naturales; Legislación básica; Medio ambiente; Competencias ejecutivas; Titularidad del dominio público; Intereses supraterritoriales; Nuevos itinerarios; Obras; Trazado y diseño; Construcción
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra los apartados 3 a 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, por vulneración de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente (arts. 149.1.23 CE y letras a) y b) del artículo 57 del Estatuto de Autonomía). El Abogado del Estado se opone al recurso, bien por no satisfacer la carga argumental respecto de los párrafos a) y b) del apartado 3, los subapartados a), b), c), f), g), h), i), j) y k) del apartado 4 y el apartado 7 de la disposición citada, bien
Sentencia 116/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de octubre de 2017 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 278, de 16 de noviembre de 2017
Temas Clave: Aguas; Aragón; Reserva hídrica; Cuencas inter o intracomunitarias; Gestión; Estatuto de Aragón; Participación; Cooperación; Registro; Concesiones; Policía, inspección y vigilancia; Informes determinantes; Instituto Aragonés del Agua; Embalses y balsas; Reservas naturales fluviales; Vertidos
Resumen:
El recurso promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón, se estructura en dos grupos de preceptos. En un primer bloque se impugnan los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1, y c) 2; 50; 69 a), d) y f) 1; 70 a) y c) y la disposición transitoria primera, por considerar que reconocen la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para la gestión de la denominada reserva hídrica de 6.550 hm3, fragmentando con ello la unidad de las cuencas que, en razón de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3439/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:3439
Temas Clave: Urbanismo; Energía eléctrica; Distancias; Competencias
Resumen:
La Mercantil Unión Fenosa Distribución, S.A. impugna el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. El objeto de su pretensión es que se anule dicho Decreto en su totalidad o, subsidiariamente, que se anule el apartado 6 que se añade al artículo 18 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
La causa en la que se ampara la recurrente para justificar la nulidad total del decreto impugnado es no habérsele concedido el trámite
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 22 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1539/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:1539
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
La Sala del TSJ de Murcia conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Orden de 17 de febrero de 2015 del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, por la que se autorizaba excepcionalmente la construcción de un centro logístico de casi 300.000 metros cuadrados en la población de Alhama de Murcia, ubicado en suelo no urbanizable (calificado como “inadecuado para el desarrollo urbano”). Tal autorización lo era en uso de la posibilidad reconocida tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico, relativa a que en el suelo no urbanizable, puedan desarrollarse actividades y usos de interés público o social de forma excepcional (al margen de los tradicionales usos agrícolas, ganaderos, forestales, etc., propios de esta clase de suelo) y que hoy está reconocida en el artículo 13.1 del texto refundido de la Ley de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 28 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3419/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:3419
Temas Clave: Actividades clasificadas; Licencia de actividad; Informe vinculante
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por un particular frente a la sentencia de 31 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de Villamañán (León) de 30 de noviembre de 2001 por el que se concedió licencia de actividad para una explotación de ganado ovino que se ubica en una parcela clasificada como suelo rústico.
Resulta aplicable a este supuesto la Ley de Castilla y León 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas, vigente en aquellas fechas, a cuyo tenor la licencia de actividad estaba sujeta a un previo informe de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas, que tenía carácter vinculante para el Alcalde, en caso de que implicara la
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