Sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Ignacio de la Cueva Aleu)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3624/2017 – ECLI: ES:AN:2017:3624
Temas Clave: Energías renovables; Solar fotovoltaica; Déficit tarifario; Régimen transitorio; Principio de igualdad; Zonas climáticas; liquidación
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por las entidades “Fustiñana Solar 1 a Fustiñana Solar 20, S.L.U.” contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de 30 de junio de 2010, por la que se aprueba la liquidación definitiva de la energía eléctrica cedida al sistema por la instalación de las demandantes, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Las demandantes son titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, que fueron puestas en marcha el 22 de julio de 2008, por lo que la totalidad de su producción de energía eléctrica venía siendo retribuida conforme al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 396/2017 – ECLI:ES:TSJCANT:2017:396
Temas Clave: Acción pública urbanística; Ayuntamientos; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Participación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Una mercantil interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo que aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Alfaz de Lloredo. Los motivos que sustentan el recurso son variados, tales como una deficiente realización del trámite de información pública, omisión de la información pública respecto a la evaluación ambiental, ilegal regulación de usos de un espacio declarado como Lugar de Interés Comunitario, etc. Todos ellos son desestimados íntegramente por la Sala, confirmando que el acuerdo que aprobaba definitivamente el plan urbanístico es ajustado a derecho, lo cual casi puede considerarse una rara excepción, habida cuenta de la cantidad de planes urbanísticos que últimamente se anulan, tal y como venimos dando noticia en esta REVISTA.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 11364/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:11364
Temas Clave: Ayuntamientos; Comunidades Autónomas; Competencias; Residuos; Vertederos
Resumen:
El Ayuntamiento de Loeches, mediante Acuerdo del Pleno de fecha 17 de marzo de 2016, modifica el artículo 93 de su Ordenanza de Medio Ambiente, cuya nueva redacción indica que «queda expresamente prohibida la existencia de cualquier tipo de vertedero, sin excepción, en todo el término municipal de Loeches, para la gestión, tratamiento y eliminación de residuos».
Según consta en la propia sentencia, el contexto de esta decisión municipal radica en que la Comunidad de Madrid lleva años estudiando la instalación de un nuevo “Complejo Ambiental” en Loeches, ante la colmatación del vertedero ubicado en Alcalá de Henares, y que explotaría la Mancomunidad del Este de la Comunidad de Madrid, de la que forma parte el municipio de Loeches, a fin de efectuar el tratamiento y gestión de los residuos de los municipios que integran dicha Mancomunidad. De hecho, se encontraría en la fase
Sentencia 132/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 14 de noviembre de 2017 (Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 308, de 20 de diciembre de 2017
Temas Clave: Montes; Incendios forestales; Restauración; Pastoreo; Regresión
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados y Diputadas pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Más concretamente, el apartado dos de su artículo 66.
Los recurrentes esgrimen que Ley impugnada contraviene la normativa básica en materia de montes por cuanto el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, obliga a la Comunidad Autónoma a adoptar las medidas necesarias para restaurar la cubierta vegetal incluyendo el acotamiento temporal de la zonas que hayan sufrido incendios forestales, de forma que se impida la realización de actividades incompatibles con la regeneración
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3111/2017 – ECLI:ES:TSJPV:2017:3111
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Un particular interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 21 de julio de 2016 del Ayuntamiento de San Sebastián, a través del cual se aprobaba definitivamente la modificación del plan general de ordenación urbana en lo concerniente a dos ámbitos urbanísticos de la ciudad. Según se desprende de la lectura de la sentencia, esta modificación consistía en un cambio en la zonificación, de tal manera que se pasaba de un uso residencial de baja intensidad a un uso de equipamiento comunitario de alojamiento dotacional residencial de intensidad similar. Cabe señalar, a fin de no confundir el sentido de la sentencia, que en la legislación urbanística de País Vasco, así como en otras Comunidades Autónomas, existen bajo la calificación de “dotación” determinados alojamientos residenciales (fundamentalmente para jóvenes). De hecho, de la modificación urbanística recurrida resulta una edificabilidad residencial similar.
Entre
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