Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Lazo)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1071/2018- ECLI: ES: TS: 2018:1071
Temas Clave: Líneas eléctricas; evaluación impacto; obligatoriedad
Resumen:
En esta ocasión, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 1961/2017, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de febrero de 2017 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional, núm. 2012/2012, a instancia del mismo recurrente, contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 27 de julio de 2011, por la que se otorgó a la Compañía Red Eléctrica de España S.A.U. autorización administrativa para la modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardi, para la conexión del circuito a 400 kV, PierolaSanta Coloma y la posterior resolución de fecha de 1 de noviembre de 2012, del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, que
Decisión de inadmisión del TEDH de 6 de febrero de 2018, demanda núm. 23225/05, Calancea y otros c. República de Moldavia
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación electromagnética, Organización Mundial de la Salud, líneas de alta tensión
Resumen:
El pronunciamiento judicial que nos ocupa resuelve la demanda presentada por tres ciudadanos moldavos propietarios de casas ubicadas en un terrenos por los que cruza una línea de alta tensión de 110 kV que transporta corriente eléctrica alterna a una frecuencia de 50 Hz. Mientras ésta comenzó a funcionar en 1960 las licencias urbanísticas de las viviendas fueron concedidas en 1989.
Uno de los demandantes sufrió una afección cardíaca. Al otro se le diagnosticó cáncer; padecía igualmente hipertensión arterial y una enfermedad cardíaca.
En el año 2004 los demandantes presentaron un recurso contra el operador de la red eléctrica y el Ayuntamiento con el objeto de modificar el trazado de la línea de tal manera que se adecuase a las normas técnicas y sanitarias. Dicho recurso fue desestimado porque el Tribunal consideró, entre otros motivos, que las viviendas habían sido edificadas después de que entrara en funcionamiento la
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (art. 11, apartado 4) y el Convenio de Aarhus (art. 9, apartados 3 y 4) (regla de la “onerosidad no excesiva” de los recursos)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-470/16, ECLI:EU:C:2018:185
Temas Clave: evaluación de impacto ambiental; Derecho de recurso; tutela judicial efectiva; recurso no excesivamente oneroso; Convenio de Aarhus
Resumen:
El Tribunal Superior de Irlanda solicitó al TJUE pronunciamiento sobre la exigencia que contienen la Directiva 2011/92 y el Convenio de Aarhus de que los procedimientos judiciales de impugnación de las decisiones en materia ambiental no sean excesivamente onerosos (regla de la “onerosidad no excesiva”, en palabras del abogado general). La petición trae causa del litigio que enfrenta a la Sra. Sheehy y una asociación ambiental que se oponen a un proyecto de interconexión de redes eléctricas entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda (demandantes) con las Administraciones competentes para su aprobación
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (art. 15): el Derecho de la Unión Europea no se opone a una normativa nacional que obliga a los importadores de productos envasados a contribuir a un Fondo medioambiental en función de los envases que ponen en el mercado
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena), Asunto C-104/17, ECLI:EU:C:2018:188
Temas Clave: envases y residuos de envases; principio “quien contamina, paga”; productos envasados; tributos; importadores y distribuidores
Resumen:
La petición trae causa del litigio entre una mercantil (“Cali Esprou”) y la Administración ambiental de Rumanía, relacionado con la legalidad de la contribución exigida a aquélla en aplicación de la normativa de envases y residuos de Rumanía, que se calculó en función de los envases que puso en el mercado rumano durante los años 2013 y 2014.
El Tribunal de Rumanía dudaba de la compatibilidad de la normativa interna con el artículo 15 de la Directiva 94/62 y el principio “quien contamina paga”, al exigir a operadores económicos que importan
Poder Judicial de la Nación – Cámara Federal de Tucumán, 7 de marzo de 2017. Flores Juana Rosalinda c/Minera Alumbrera Limited s/Daños y Perjuicios (600348/2003)
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de Tucumán
Temas Clave: Daño ambiental; daño ecológico puro; protección del ambiente; Ley General del Ambiente 25.675; aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación; presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual; actividad riesgosa; responsabilidad objetiva
Resumen:
La Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de Primera Instancia de fecha 22 de junio de 2012, que había rechazado la demanda promovida por dos particulares contra la empresa Minera La Alumbrera Limited, emplazada en Andalgalá, Provincia de Catamarca y dedicada a la explotación minera de oro y cobre, por los daños y perjuicios sufridos a causa de un daño ambiental.
En concreto los actores, Sra. Juana Rosalinda Flores y Sr. Manuel Horacio Casas, poseían un inmueble en Los Baños de Vis Vis, aproximadamente, a 2 Km. del Dique de Colas, donde -al igual que sus antecesores- se dedicaban a la cría de ganado caballar, vacuno y caprino,
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