Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de julio de 2017: la República de Eslovaquia ha incumplido el art. 260.1 TFUE al no haber ejecutado la Sentencia de 25 de abril de 2013 (vertedero que incumple la normativa de residuos) y tiene que pagar suma a tanto alzado de 1.000.000 de euros y multa coercitiva de 5.000 euros diarios por cada día de retraso en la ejecución
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-626/16, ECLI:EU:C:2018:525
Temas Clave: Residuos; Vertederos; Plan de acondicionamiento; Clausura
Resumen:
El Tribunal de Justicia declaró (STJUE de 25 de abril de 2013, C‑331/11) que Eslovaquia había incumplido la Directiva 1999/31, de vertederos (art. 14, letras a, b y c) por autorizar el funcionamiento de un vertedero (Žilina-Považský Chlmec) sin el “plan de acondicionamiento” previsto en aquéllo y sin decidir sobre su continuidad con arreglo al mismo, pero tres años después las autoridades habían realizado algunas actuaciones para cumplir el Derecho de la Unión pero ni se había aprobado dicho plan ni se había clausurado el vertedero por lo que la Comisión presentó demanda por
Sentencia 64/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de junio de 2018 (Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 164, de 7 de julio de 2018
Temas Clave: Fondo del carbono; PIMA empresa; Gases de efecto invernadero; Créditos de carbono; Gestión; Funciones ejecutivas; Actividad reglada o discrecional; Mecanismo de coordinación o colaboración
Resumen:
El Tribunal Constitucional resuelve el conflicto positivo de competencia interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con los artículos 6, 7.1, 2, 4, 5 y 6; 9.1; 11.2 y el anexo II del Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la adquisición por el fondo de carbono para una economía sostenible, de créditos de carbono del plan de impulso al medio ambiente en el sector de la empresa «PIMA Empresa» para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones.
En la misma línea y con argumentos prácticamente idénticos a los esgrimidos en la STC 62/2018, objeto de comentario en esta publicación.
La Generalitat considera que dichos preceptos vulneran sus competencias en materia de medio ambiente al
Sentencia 62/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de junio de 2018 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 164, de 7 de julio de 2018
Temas Clave: Fondo del carbono; PIMA Sol; Créditos de carbono; Instalaciones hoteleras; Eficiencia energética; Edificación; Competencias ejecutivas; Subvenciones; Mercado de derechos de emisión; Gestión; Colaboración orgánica o funcional
Resumen:
En este supuesto concreto se resuelve el conflicto positivo de competencia interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con los artículos 2.1; 5.1, 3, 4, 5 y 6; 6; 7.2 y 3; 8.1 y 10 del Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el fondo de carbono para una economía sostenible, en desarrollo del «Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero PIMA Sol» para la rehabilitación energética de sus instalaciones.
La Generalitat entiende que dichos preceptos vulneran sus competencias en materia de medio ambiente porque se asignan a órganos administrativos estatales funciones ejecutivas relativas al procedimiento de evaluación, reconocimiento, adquisición y control de créditos de carbono
Sentencia del TEDH de 7 de junio de 2018, demanda núm. 44460/16, O’Sullivan McCarthy Mussel Development Ltd c. Irlanda
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: control del uso de las propiedades, incumplimiento directivas UE, prohibición cultivo mejillón, margen de apreciación
Resumen:
El demandante en este caso es una empresa que se dedica al cultivo y a la comercialización de crustáceos. Lleva a cabo sus actividades en el puerto de Castlemaine donde cultiva mejillones desde los años 70 con las correspondientes autorizaciones. Uno de los primeros pasos de este proceso es la recogida de las larvas de mejillón (semillas).
En 2008 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que Irlanda había incumplido sus obligaciones que le incumbían en virtud de las directivas de conservación de aves silvestres y de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, entre otros motivos, por no haber evaluado correctamente los proyectos de acuicultura en esta zona de protección especial (Sentencia de 13 de diciembre de 2007, Comisión c. Irlanda, C‑418/04, EU:C:2007:780).
En respuesta a esta decisión las autoridades irlandesas prohibieron las actividades comerciales hasta octubre de 2008,
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2018 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STS 2527/2018-ECLI:ES:TS:2018:2527
Temas Clave: Bosques; Incendios forestales; Montes
Resumen:
En el año 2013, mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (Generalitat Valenciana) se aprobó definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector Pie del Monte del municipio de La Nucia (Provincia de Alicante). Varios hechos y circunstancias jurídicas son destacables al respecto de este instrumento urbanístico, cuya aprobación supondría la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de una superficie de 608.171 metros cuadrados, incluyendo 1.057 metros cuadrados de suelo no urbanizable protegido forestal:
-El primer hecho relevante es que en el año 2007 se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la que se indicaba la creación de un parque forestal que permitiría la conservación de la masa forestal existente con una superficie de 232.764 metros cuadrados. De los cuales 80.000 sería computables como red primaria, y la superficie restante (152.764 metros cuadrados) como red secundaria. Los términos “red primaria” y “red secundaria”, recogidos en la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana,
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