Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección primera, Ponente: Mariano Miguel Ferrando Marzal)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CV 7864/2017- ECLI:ES:TSJCV:2017:7864
Temas Clave: Contaminación acústica; Ruido; Tipificación de sanciones; Concepto jurídico indeterminado; Competencia municipal
Resumen:
Mediante resolución sancionadora de un Concejal del Ayuntamiento de Valencia se impuso a un particular una sanción de multa de 2.400,68 € por la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 65.2.p) de la Ordenanza municipal de Protección contra la Contaminación Acústica. El hecho que dio lugar a la referida sanción fue el uso del equipo de música de un vehículo a gran volumen y con las puertas abiertas en la zona de la calle de la Ermita.
Esta sanción había sido previamente impugnada y anulada por entender la Juzgadora a quo que el precepto controvertido era nulo porque suponía una vulneración del principio de legalidad sancionadora al contener el elemento de apreciación subjetiva “volumen elevado”. Añadía que una vez la sentencia fuera firme procedía plantear