Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 29 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de los Desamparados Iruela Jiménez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1614/2018 – ECLI: ES:TSJCV:2018:1614
Temas Clave: Ruido; Planes de contaminación acústica; Municipio; Participación ambiental; Evaluación sonora nocturna; Principio de no regresión ambiental
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo formulado por la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche, frente a los siguientes acuerdos del Pleno de Ayuntamiento de Elche:
-Acuerdo de 23 de diciembre de 2013 por el que se aprobó el Mapa Estratégico del Ruido de Elche y el Plan de Acción de Contaminación Acústica del municipio.
-Acuerdo de 30 de junio de 2014 que aprobó definitivamente el Plan Acústico Municipal (PAM) completado y precisado el 2 de junio de 2014, y se ratificaron y convalidaron los acuerdos del Pleno de 23 de diciembre de 2013 en lo relativo a la derogación de los decretos municipales de 2 de abril de 1998, 17 de junio de 1998 y 18 de abril de 2000,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CAT 10560/2017- ECLI:ES:TSJCAT:2017:10560
Temas Clave: Planeamiento; Plan especial urbanístico; Instalaciones; Biomasa; Energía; Evaluación Ambiental; Directiva de Aves Silvestres
Resumen:
En el caso de autos se solicita la impugnación de la resolución de 4 de abril de 2014, del Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña (publicada mediante un edicto en el DOGC núm. 6648, de 20 de junio de 2014) mediante la que se aprueba el Plan especial urbanístico para la regularización de una planta de biomasa de 14 MWe, promovido por la empresa Sociedad Agraria de Transformación SAT 1596 “NUFRI” y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida. Se personan como parte actora dos particulares, como parte demandada el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y como codemandada la Sociedad Agraria de Transformación SAT 1596 “NUFRI”.
La parte actora entiende que el uso de la referida planta de biomasa
Sentencia Tribunal Constitucional, Proyecto de Ley que “Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional”, 10 de julio de 2018
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental[1]
Fuente: Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional (Boletín N° 9.133-12), Oficio N°1432[2]; Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 4925-18-CPR, 10 de julio de 2018
Temas clave: Control de constitucionalidad proyecto de ley, prohibición de comercio bolsas plásticas
Resumen:
El Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº1º, de la Constitución Política de la República, ejerce control de constitucionalidad respecto del artículo 4, del inciso segundo del artículo 5 y del artículo 8 del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional (Boletín N° 9.133-12)
Dichas disposiciones se refieren a la obligación de fiscalización de las municipalidades en el cumplimiento de esa ley, y a las sanciones que deberán ser aplicadas por los juzgados de policía local, para lo cual el artículo
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2017. “Mamani, Agustín y otros c/Estado Provincial –Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/recurso”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Bosques nativos, Autorización de desmonte, Principio precautorio, Acceso a la información, Derecho de participación en los procedimientos administrativos de preservación y protección ambiental, Evaluación de impacto, Audiencia pública
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) declara la nulidad de dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy, por las que se autorizaba el desmonte de 1470 hectáreas de zona boscosa de la referida provincia.
Comentario:
Un grupo de vecinos de la Localidad de Palma Sola, Departamento de Santa Bárbara, en la Provincia de Jujuy demandó a dicha provincia y a la empresa Cram S.A., para obtener la declaración de nulidad de dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Paz Hidalgo Bermejo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CANT 171/2018 – ECLI:ES:TSJCANT:2018:171
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Unos particulares interponen recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria de 15 de mayo de 2015, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo.
Uno de los principales motivos que sustentan el recurso es el concerniente a que, tras la primera de las informaciones públicas, se habían efectuado en el instrumento urbanístico modificaciones sustanciales que demandaban la realización de un nuevo trámite de información pública. En concreto, y debido al Informe de la administración autonómica (en concreto, de la Dirección General de Urbanismo), se habían realizado algunos cambios de gran entidad en el PGOU, como por ejemplo la alteración en la clasificación urbanística de 481.000 metros cuadrados originariamente previstos como suelo urbano no consolidado y que pasaban a ser considerados como suelo urbanizable
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