Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ BAL 1019/2017- ECLI:ES:TSJBAL:2017:1019
Temas Clave: Gestión de residuos; Competencia municipal; Criterios de eficacia y eficiencia
Resumen:
El 27 de marzo de 2014 el Ayuntamiento de Calvià aprobó una Ordenanza Municipal para la recogida de residuos municipales y la limpieza de espacios públicos, publicada el 22 de abril del 2014. En ella se impone la incorporación obligatoria al servicio municipal de recogida de residuos de todos los productores de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos generados por las industrias al amparo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (LRSC).
Ulteriormente, se plantea recurso contencioso administrativo ante esta misma Sala contra la referida Ordenanza, que dictó sentencia parcialmente estimatoria del recurso el 1 de junio de 2015, declarando la nulidad de pleno derecho de aquellos preceptos en los que se imponía a los productores de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos