Sentencia Corte Suprema de 27 de agosto de 2018: Protección de Humedales Artificiales
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental; Verónica Delgado Schneider, Profesora Asociada, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción[1]
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 118- 2018, 27 de agosto de 2018[2]
Temas clave: Acción de protección, afectación a la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; humedal artificial, servicios ecosistémicos
Resumen:
La Junta de Vecinos Jardín Oriente 3, Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales y la Sociedad Educacional Winkler Contreras (dueña del colegio Da Vinci), todos vecinos del sector denominado Jardín Oriente de la comuna de Puerto Montt dedujeron recurso de protección en contra de la Inmobiliaria GPR Puerto Varas Limitada (en adelante, “Inmobiliaria GPR”), Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. (a continuación Socovesa) y el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos (en adelante SERVIU).
El principal cuestionamiento es el proceder arbitrario e ilegal de la Inmobiliaria GPR que intervino el Humedal Llantén sin contar con los permisos sectoriales para realizar las obras. Lo anterior significó la modificación del cauce denominado “estero
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Saavedra, Silvia Graciela y otro c/Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros s/amparo ambiental”, Buenos Aires, 6 febrero de 2018
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Amparo ambiental colectivo, Daño Ambiental, Administración Parques Nacionales, pasivos ambientales, explotación petrolera dentro de un Parque Nacional, derrame de petróleo
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) requiere información al Estado Nacional, a la Administración de Parques Nacionales, a la Comisión Regional del Río Bermejo y a la Provincia de Jujuy, ante una demanda promovida por particulares que pretenden la adopción de medidas concretas frente al daño ambiental colectivo, que denuncian y atribuyen a la actividad petrolera realizada en el Parque Nacional Calilegua, ubicado en la Provincia de Jujuy y dedicado a la conservación de las selvas tropicales de montaña.
Comentario:
La demanda de amparo ambiental colectivo es iniciada en realidad por dos particulares, Sra. Silvia Graciela Saavedra y Sr. Ramón Héctor Luna, en su calidad de vecinos de las localidades de Lozano
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3657/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:3657
Temas Clave: Minería; Concesión; Espacios contaminados; Expropiación; Declaración de urgencia; Propiedad
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “BEGIKO”, S.A. contra el Acuerdo 39/2016, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León, que declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que resultan necesarios para la ejecución del proyecto de aprovechamiento de la concesión de explotación denominada “Barruecopardo” otorgada a la mercantil “SALORO S.L.U.”
Este proyecto de aprovechamiento se situó sobre la antigua mina a cielo abierto de wolframio, que llevaba abandonada desde el año 1982. El deterioro ambiental provocado por el abandono tuvo su reflejo en el estudio realizado por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León bajo el título “caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos en la mina de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CAT 7136/2018 – ECLI:ES:TSJCAT:2018:7136
Temas Clave: planeamiento urbanístico; usos del suelo; explotación ganadera; urbanismo
Resumen:
El 2 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lérida dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por un particular contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Naut Aran, de 28 de noviembre de 2013, de concesión de licencia de actividad a otro particular para una explotación de vacas de carne sita en Arties. La entonces recurrente interpuso el recurso de apelación que da origen al presente pronunciamiento. De una parte, pretende la nulidad de la resolución impugnada y de todas las que ella traen causa, solicitando el cese de la actividad, y en su caso, el precinto y las medidas pertinentes para evitar el desarrollo y efectos de la referida actividad. De otra, solicita indirectamente que se declare nulo el artículo 80.m) de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de julio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CAT 6291/2018- ECLI:ES:TSJCAT:2018:6291
Temas Clave: instalación fotovoltaica; licencias de obra
Resumen:
A 8 de abril de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona dictó sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo formulado contra la Resolución del Alcalde de Les Masies de Roda, de 11 de julio de 2011. Dicha resolución requería al apelado que paralizase las obras desarrolladas en su propiedad “Más Casa del Mig” por no haberse formalizado, de un lado, los trámites previos de solicitud de licencia municipal, y de otro, la solicitud, en el plazo de dos meses, de la licencia de obras. Se advierte de la eventual instrucción del correspondiente expediente sancionador. La sentencia apelada anula el acto impugnado, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado como consecuencia de los perjuicios derivados de la orden de paralización, tomando como base el daño emergente y el lucro cesante por la imposibilidad de efectuar
|