Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de Casación Penal. Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala III, 13 de junio de 2018. “Rocchia Ferro, Jorge Alberto s/Recurso de casación”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Centro de Información Judicial
Temas Clave: Residuos Peligrosos; Responsabilidad Penal de personas físicas integrantes de personas jurídicas; contaminación ambiental; derecho humano a un medio ambiente sano; acceso al agua
Resumen:
La Cámara Federal de Casación Penal con fecha 13/06/2018, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Tucumán, el 23/05/2017, confirmatoria de la resolución de instrucción que dispuso sobreseer a Jorge Alberto Rocchia Ferro y archivar la causa en la que se investigó la presunta contaminación ambiental producida por los efluentes líquidos sin tratamiento que arrojaba al río Medina (que desemboca en el Río Sali y a su vez en la cuenca del Río Fontal) el Ingenio Aguilares, donde aquél se desempeñaba como director de la firma que explotaba el mismo (Fericar S.A. – Konable
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3848/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:3848
Temas Clave: Aguas subterráneas; Concesiones; Riego; Viñedos; Plan Hidrológico; Demarcación Hidrográfica del Duero
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo planteado por la entidad mercantil Bodega de Sarriá, S.A. frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 9 de marzo de 2017, que denegó la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas solicitada por la recurrente con destino a riego de viñedo por goteo en una superficie 153,6121 ha en el término municipal de Rueda (Valladolid) y con un volumen máximo anual de 71.998,30 m3. Se amplía el recurso formulado a la resolución de la Confederación Hidrográfica de 7 de noviembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior.
La recurrente pretende que se anulen esas resoluciones y que se declare su derecho a la concesión solicitada. Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3834/2018 – ECLI: ES:TSJCL:2018:3834
Temas Clave: Calidad del aire; Planes; Valores; Ozono
Resumen:
La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León formula recurso contencioso-administrativo frente la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León de su solicitud de 22 de enero de 2016, cuya finalidad era que se adoptaran los Planes de Mejora de Calidad del Aire previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero; para las zonas y aglomeraciones afectadas: Salamanca, Duero Norte, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Soria y Demanda, Sur y Este de Castilla y León y Valladolid.
La pretensión principal de la Federación recurrente es que se declare la obligación que tiene
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 96/2019- ECLI: ES: TS: 2019:96
Temas Clave: concesión de aprovechamiento de aguas; compatibilidad; unidad de gestión
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 2754/2015 interpuesto por el Ayuntamiento de Gerindote (Toledo) contra la STSJ de Madrid de 21 de mayo de 2015, recurso núm. 344/2014 presentado contra la Resolución de 13 de febrero de 2014 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en cuya virtud se acuerda la denegación de la solicitud de concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas para uso de abastecimiento del municipio en cuestión. Es parte recurrida la Junta de Castilla-La Mancha.
El Ayuntamiento de Gerindote presenta, así, recurso de casación contra la STSJ Madrid desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, alegando los siguientes motivos:
Por un lado, se argumenta la aplicación indebida del art. 121.2 RD 849/19986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), en relación con el art. 96 del mismo, por entender que gozaba
Sentencia Núm. 134/2018, de 13 de diciembre de 2018, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 13, de 15 de enero de 2019
Temas Clave: Tauromaquia; Competencias; Ganadería; Medio ambiente; Patrimonio cultural; Espectáculos públicos; Unidad de mercado; Transporte de animales
Resumen:
El Pleno del Tribunal analiza en este supuesto concreto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
La demanda establece como objeto del recurso (i) el artículo 1.2, que solo permite la celebración de corridas de toros conforme a lo previsto en esa ley; (ii) el artículo 4, que determina que la ganadería suministradora de los toros será la más cercana en términos de distancia a la plaza de toros donde se celebre el espectáculo taurino; (iii) los apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 5, que establecen, los dos primeros, los límites de edad y pesos de los toros y, los dos
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